3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/30
b) Medalla de Oro al Mérito Profesional, para distinguir a aquellas personas colegiadas
de este Ilustre Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión
de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
c) Persona Colegiada de Honor. Este nombramiento será otorgado por acuerdo de la
Junta Directiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio
Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Recibirá un Diploma de Honor
e insignia de oro que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción
y reconocimiento a su trayectoria y méritos profesionales. Le confiere el derecho a
pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.
d) Insignia de Plata. Una vez alcanzados los 25 años de colegiación se concederá al
personal colegiado la insignia de plata y diploma, que se entregará en un acto celebrado
a tal efecto o coincidiendo con los actos del Patrón.
e) Insignia de Oro. Una vez alcanzada la Jubilación se concederá al personal
colegiado la insignia de oro y diploma, que se entregará en un acto celebrado a tal efecto
o coincidiendo con los actos del Patrón.
f) Además, se podrá conceder, por acuerdo de la Junta Directiva, otro tipo de
distinciones de menor importancia para aquellas situaciones en que se estime conveniente.
Las distinciones previstas en el apartado a) y b) se concederán por acuerdo de la
Junta Directiva que deberá ser refrendado por la Junta General, previa instrucción del
oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.
Las personas colegiadas que así lo estimen elevarán a la Junta Directiva las
propuestas para la concesión de las mismas, avaladas al menos por 50 personas
colegiadas y acompañadas la petición de los méritos que concurran en la persona o
entidad propuesta.
La forma, tamaño y gráfico se determinará por la Junta Directiva. Junto con la medalla
se concederá un diploma en el que conste la concesión. En el Colegio se llevará un
registró con números correlativos de las medallas concedidas.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Medidas y procedimientos disciplinarios
Artículo 58. Faltas.
Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy
graves, graves, y leves:
1. Son faltas muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria.
Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales podrán
ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y le Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones. Sin
perjuicio de la responsabilidad personal de la persona colegiada actuante en cada caso,
las sociedades profesionales de enfermería también podrán ser sancionadas en los
términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos estatutos.
Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de las personas colegiadas que presentasen indicios racionales de conducta
delictiva.
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/30
b) Medalla de Oro al Mérito Profesional, para distinguir a aquellas personas colegiadas
de este Ilustre Colegio que hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión
de Enfermería o en alguna de sus especialidades.
c) Persona Colegiada de Honor. Este nombramiento será otorgado por acuerdo de la
Junta Directiva a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio
Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma. Recibirá un Diploma de Honor
e insignia de oro que le será entregado en un acto oficial del Colegio como distinción
y reconocimiento a su trayectoria y méritos profesionales. Le confiere el derecho a
pertenecer al Colegio sin estar obligados a pagar ninguna clase de cuota.
d) Insignia de Plata. Una vez alcanzados los 25 años de colegiación se concederá al
personal colegiado la insignia de plata y diploma, que se entregará en un acto celebrado
a tal efecto o coincidiendo con los actos del Patrón.
e) Insignia de Oro. Una vez alcanzada la Jubilación se concederá al personal
colegiado la insignia de oro y diploma, que se entregará en un acto celebrado a tal efecto
o coincidiendo con los actos del Patrón.
f) Además, se podrá conceder, por acuerdo de la Junta Directiva, otro tipo de
distinciones de menor importancia para aquellas situaciones en que se estime conveniente.
Las distinciones previstas en el apartado a) y b) se concederán por acuerdo de la
Junta Directiva que deberá ser refrendado por la Junta General, previa instrucción del
oportuno expediente donde consten los méritos y circunstancias del propuesto.
Las personas colegiadas que así lo estimen elevarán a la Junta Directiva las
propuestas para la concesión de las mismas, avaladas al menos por 50 personas
colegiadas y acompañadas la petición de los méritos que concurran en la persona o
entidad propuesta.
La forma, tamaño y gráfico se determinará por la Junta Directiva. Junto con la medalla
se concederá un diploma en el que conste la concesión. En el Colegio se llevará un
registró con números correlativos de las medallas concedidas.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Medidas y procedimientos disciplinarios
Artículo 58. Faltas.
Las faltas que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy
graves, graves, y leves:
1. Son faltas muy graves:
a) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria.
Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales y colegiales podrán
ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y le Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y sus modificaciones. Sin
perjuicio de la responsabilidad personal de la persona colegiada actuante en cada caso,
las sociedades profesionales de enfermería también podrán ser sancionadas en los
términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos estatutos.
Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las
actuaciones de las personas colegiadas que presentasen indicios racionales de conducta
delictiva.