3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/12

CAPÍTULO II
Derechos y deberes. Pérdida de la condición de persona colegiada
Artículo 17. Derechos.
1. Las personas colegiadas, ejercientes o no, tendrán los derechos previstos en el
artículo 9 los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España,
del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, así como
los contemplados en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. Asimismo, las personas colegiadas asistentes tendrán derecho a asistir con voz y
voto a las Juntas Generales que se celebren en el Colegio.

Artículo 19. Pérdida de la condición de persona colegiada.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntariamente.
e) Por cambio de domicilio profesional, o ausencia del mismo por más de cuatro
meses, sin comunicación al Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00287715

Artículo 18. Deberes.
Serán deberes de las personas colegiadas ejercientes, además de las contenidas en
el artículo 27 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 10 del Estatuto de la
Organización Colegial de Enfermería de España, los siguientes:
a) Ejercer la profesión con honradez, honestidad, y moralidad.
b) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y a
todos los compañero/as de profesión.
c) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozcan de intrusismo
profesional de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin pertenecer al
Colegio, cuando según la legislación vigente, estén obligados a ello.
d) Acatar las resoluciones de los distintos Órganos de Gobierno del Colegio. En caso
de discrepancia, las personas colegiadas, podrán interponer recurso de alzada ante el
Consejo Andaluz de Enfermería, de conformidad con lo establecido en el artículo 35
de la Ley Andaluza núm. 10/2003, de 6 de noviembre, en relación con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
e) Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que
fueron elegidos salvo renuncia expresa por causas justificadas.
f) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.
g) Comunicar al Colegio el domicilio profesional u otro, a efectos de notificaciones.
h) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española,
según Resolución 32/89, cuyo texto actualizado recoge a su vez la Resolución 2/98
del Consejo General de Enfermería de España y cualquier otro que pudiera suscribir la
Profesión en el futuro.
i) Contribuir al sostenimiento funcional y económico del colegio y estar al corriente de
pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de la
corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades
bancarias en las que estén domiciliados los recibos de esas cuotas.
Serán deberes de las personas colegiadas no ejercientes los señalados en este
artículo, a excepción del párrafo a).