3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/11

obstante, lo anterior, se podrán determinar por la Junta Directiva determinados servicios
que podrán recibir por parte del Colegio.
Artículo 14. Personal Colegiado Jubilado.
La persona colegiada que alcance la Jubilación y esté al corriente de sus obligaciones
colegiales, recibirá un Diploma e insignia de oro que le será entregado en un acto oficial
del Colegio como distinción y reconocimiento a su trayectoria profesional.
En caso de que la persona colegiada así distinguida, no ejerciera ni privada ni
públicamente la profesión, por cuenta propia o de terceros, o cuando dejara de hacerlo,
estará exenta de pago de cuota alguna, una vez acredite su baja total en el ejercicio de la
profesión.

Artículo 16. Documentación para la adquisición de la condición de persona colegiada.
La decisión respecto a la admisión como persona colegiada, compete a la Junta
Directiva, la que, una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada
de la documentación necesaria que acredite su derecho al ejercicio de la profesión de
enfermería, acordará su colegiación.
Para causar alta en el Colegio, será imprescindible unir a la solicitud de ingreso:
a) Título profesional original o Certificación supletoria del mismo, expedida conforme
a la normativa académica aplicable.
b) Otros títulos profesionales o como especialista que posea.
c) Fotocopia del DNI. o documento análogo para la Comunidad Europea.
d) Una fotografía tamaño carné actualizada.
e) En el caso de que la persona solicitante estuviese colegiada en otro Colegio
diferente del ámbito territorial de la provincia de Almería, el Colegio utilizará los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativas entre
autoridades competentes. Su expediente se remitirá desde dicho colegio.
f) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el
ejercicio profesional de Enfermería, ni sus especialidades en su caso.
g) Cualquier otro que determine la Junta Directiva, si fuera necesario para garantizar
la veracidad de la documentación aportada.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para
formalizar el ingreso en el Colegio, abonar la cuota de colegiación que en aquel momento
se encuentre fijada. En ningún caso la cuantía podrá superar los costes asociados a la
tramitación de la inscripción.
Si por cualquier circunstancia la Junta Directiva no pudiera reunirse en el plazo de
un mes, se considerará aceptada la colegiación con carácter provisional, debiendo ser
refrendada posteriormente en la primera reunión de este órgano.
Contra la resolución denegatoria de colegiación podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejo Andaluz de Enfermería, en el plazo de un mes, conforme al artículo de
la Ley 10/2003, 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía,
y al artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287715

Artículo 15. Profesionales de la Unión Europea.
Los profesionales pertenecientes al resto de los Estados miembros de la Unión
Europea cumplirán los requisitos que establezcan la normativa española y comunitaria
aplicable para la prestación de servicios de Enfermería en nuestro territorio.