3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/13
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas
en los párrafos a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá
efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran
estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que
hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de
cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las
cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
Contra las resoluciones que declaren la pérdida de condición de personal colegiado,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Andaluza 10/2003, de 6 de
noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO III
Cursos y actividades
Artículo 20. Régimen de asistencia.
Las personas Colegiadas, asistirán diligentemente a los cursos o actividades para los
que voluntariamente se inscriban. La falta de asistencia a estos, una vez formalizada la
inscripción, podrá dar lugar a que la Junta Directiva le deniegue una nueva inscripción en
otros cursos o actividades posteriores, previa audiencia de la persona interesada, durante
el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que no participara
sin estar debidamente justificado, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y
hubieran quedado fuera de ellas personas colegiadas interesadas.
TÍTULO III
EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CAPÍTULO I
De las consultas de enfermería
Artículo 21. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión se efectuará en una consulta, que deberá reunir
los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de centros,
establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Placas y títulos.
1. Toda persona colegiada deberá disponer, en lugar visible del local donde ejerza,
un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en
materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 22. Ejercicio privado.
El ejercicio profesional privado en las Consultas de Enfermería se realizará de
forma individual o en común con otros enfermero/as. Igualmente podrá realizarse con
otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. El ejercicio en común de la
profesión con otros enfermero/as podrá llevarse a cabo en las formas previstas por la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, sin perjuicio del régimen de
responsabilidades establecidos en la disposición adicional segunda de esta ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/13
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas
en los párrafos a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá
efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Podrán solicitar la adquisición de la condición de colegiados aquéllos que hubieran
estado incursos en alguna de las causas previstas en los párrafos b) y c) siempre que
hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta condición por impago de
cuotas al Colegio, deseen reincorporarse al mismo, deberán abonar previamente las
cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas generados al Colegio.
Contra las resoluciones que declaren la pérdida de condición de personal colegiado,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Andaluza 10/2003, de 6 de
noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO III
Cursos y actividades
Artículo 20. Régimen de asistencia.
Las personas Colegiadas, asistirán diligentemente a los cursos o actividades para los
que voluntariamente se inscriban. La falta de asistencia a estos, una vez formalizada la
inscripción, podrá dar lugar a que la Junta Directiva le deniegue una nueva inscripción en
otros cursos o actividades posteriores, previa audiencia de la persona interesada, durante
el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de comienzo del curso al que no participara
sin estar debidamente justificado, siempre que éste hubiera tenido limitadas sus plazas y
hubieran quedado fuera de ellas personas colegiadas interesadas.
TÍTULO III
EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN Y CÓDIGO DEONTOLÓGICO
CAPÍTULO I
De las consultas de enfermería
Artículo 21. Local para el ejercicio de la profesión.
El ejercicio privado de la profesión se efectuará en una consulta, que deberá reunir
los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de centros,
establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Placas y títulos.
1. Toda persona colegiada deberá disponer, en lugar visible del local donde ejerza,
un distintivo con las características y requisitos establecidos por la normativa vigente en
materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 22. Ejercicio privado.
El ejercicio profesional privado en las Consultas de Enfermería se realizará de
forma individual o en común con otros enfermero/as. Igualmente podrá realizarse con
otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. El ejercicio en común de la
profesión con otros enfermero/as podrá llevarse a cabo en las formas previstas por la
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, sin perjuicio del régimen de
responsabilidades establecidos en la disposición adicional segunda de esta ley.