3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
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sobre exterior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas
podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de
las papeletas y sobres, con los nombres de los candidato/as, en el cargo a que cada uno
de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos.
Estas papeletas y sobres serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada
candidatura solicitante.
n) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de
votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas
y estarán en montones debidamente separados.
o) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa electoral su identidad, mediante documento nacional de identidad,
pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido
para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando
que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en
la urna correspondiente.
p) El voto por correo se realizará de la siguiente manera: la papeleta oficial con la
candidatura elegida se introducirá doblada en el sobre electoral oficial, que a su vez se
introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos,
en este sobre exterior en su remite: nombre, apellidos, DNI y firma del votante. En la cara
anterior de dicho sobre, figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los demás
requisitos que al efecto establezca la Junta Directiva, y se dirigirá por correo la Secretaría
del Colegio Oficial de Enfermería, C/ Gerona, núm. 29, 04002 Almería, u a otra dirección
si fuese cambiada la sede oficial y que deberá ser notificada con antelación suficiente.
Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan
uno solo o varios de los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos
oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento
electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por
escrito en el modelo determinado a la Secretaría prevista en el apartado b) de este artículo.
La Secretaría del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y de
los sobres con los votos por correo hasta el inicio de las elecciones, momento en que los
entregará a la Mesa que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando
las solicitudes en depósito para posterior comprobación de la coincidencia de firma. La
Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento
del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los
votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior
aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.
q) Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación
suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de la hora de finalización de la
votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán declarados nulos.
r) El voto personal anulará el voto por correo y en este caso, deberá cada votante
advertir a la Presidencia de la Mesa el cambio de modalidad de su voto, con el fin de que
sea anulado el realizado por correo antes de ser introducido en la urna. En último lugar
votarán los miembros de la Mesa. A continuación, se iniciará el escrutinio público.
s) La Secretaría llevará un Libro de Registro especial de las solicitudes de voto por
correo efectuadas, así como otro Registro de los votos por correo finalmente recibidos
y entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y
apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos.
t) Una vez que La Presidencia a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones,
se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el
orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la
urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se
halla inscrito en el censo electoral, la existencia de la solicitud para votar por correo, la
coincidencia de firma y que no ha votado presencialmente, se abrirá el sobre exterior y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12707/28
sobre exterior que debe emplearse para el voto por correo. Las diversas candidaturas
podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de
las papeletas y sobres, con los nombres de los candidato/as, en el cargo a que cada uno
de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos.
Estas papeletas y sobres serán editadas por el Colegio y su coste será abonado por cada
candidatura solicitante.
n) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de
votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas
y estarán en montones debidamente separados.
o) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán
acreditar a la Mesa electoral su identidad, mediante documento nacional de identidad,
pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido
para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando
que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en
la urna correspondiente.
p) El voto por correo se realizará de la siguiente manera: la papeleta oficial con la
candidatura elegida se introducirá doblada en el sobre electoral oficial, que a su vez se
introducirá en otro sobre que se cerrará, debiendo constar obligatoriamente, al menos,
en este sobre exterior en su remite: nombre, apellidos, DNI y firma del votante. En la cara
anterior de dicho sobre, figurará la palabra elecciones y año de las mismas y los demás
requisitos que al efecto establezca la Junta Directiva, y se dirigirá por correo la Secretaría
del Colegio Oficial de Enfermería, C/ Gerona, núm. 29, 04002 Almería, u a otra dirección
si fuese cambiada la sede oficial y que deberá ser notificada con antelación suficiente.
Serán declarados nulos a todos los efectos aquellos votos por correo que no cumplan
uno solo o varios de los requisitos establecidos anteriormente respecto a los modelos
oficiales de papeletas y sobres electorales o cualquier otra disposición del procedimiento
electoral establecido, incluyendo expresamente la obligatoriedad previa de solicitud por
escrito en el modelo determinado a la Secretaría prevista en el apartado b) de este artículo.
La Secretaría del Colegio se hará responsable de la custodia de las solicitudes y de
los sobres con los votos por correo hasta el inicio de las elecciones, momento en que los
entregará a la Mesa que introducirá los sobres en la urna reservada al efecto, quedando
las solicitudes en depósito para posterior comprobación de la coincidencia de firma. La
Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento
del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los
votos por correo que no reúnan las características señaladas o que el sobre exterior
aparezca abierto deberán ser declarados nulos siempre.
q) Estos sobres con su contenido, se remitirán por correo certificado con la antelación
suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de la hora de finalización de la
votación en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán declarados nulos.
r) El voto personal anulará el voto por correo y en este caso, deberá cada votante
advertir a la Presidencia de la Mesa el cambio de modalidad de su voto, con el fin de que
sea anulado el realizado por correo antes de ser introducido en la urna. En último lugar
votarán los miembros de la Mesa. A continuación, se iniciará el escrutinio público.
s) La Secretaría llevará un Libro de Registro especial de las solicitudes de voto por
correo efectuadas, así como otro Registro de los votos por correo finalmente recibidos
y entregará los votos recibidos por correo a la Mesa Electoral tras su constitución y
apertura del acto de votación, para comprobación final de todos sus aspectos externos.
t) Una vez que La Presidencia a de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones,
se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el
orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la
urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se
halla inscrito en el censo electoral, la existencia de la solicitud para votar por correo, la
coincidencia de firma y que no ha votado presencialmente, se abrirá el sobre exterior y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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