3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/29

se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación se
procederá al desprecinto de la urna general. A continuación, se procederá a abrir cada
uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las
candidaturas para su escrutinio. Deberán ser declarados nulos además de lo ya señalado
para los votos por correspondencia, todos aquéllos que aparezcan firmados o raspados,
o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
u) Finalizado el escrutinio, por la Presidencia de la Mesa se harán públicos los
votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo lo cual se levantará acta que
será firmada por la Presidencia de la Mesa y los Vocales, consignándose en la misma
el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el
número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos
que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente
se proclamarán los candidatos y suplentes elegidos. Los sobres y papeletas extraídos
de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la
candidatura ganadora, con excepción de aquéllos a los que hubieran negado validez
o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se
archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la mesa y por los interventores
de las candidaturas si los hubiere.
2. Concluida la jornada electoral por Presidencia de Mesa se hará entrega del acta
del proceso al Secretaría del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro
de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.
3. Seguidamente, y en el plazo de diez días, se llevará a cabo la toma de posesión
de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretaría extenderá las oportunas
credenciales a los miembros de la Junta Directiva en las que figurará el visto bueno
del Presidencia, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá
ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, del Consejo Andaluz de Enfermería y del Consejo General. En todo caso, la
Junta Directiva saliente tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la
toma de posesión de la nueva Junta Directiva.
Artículo 54. Duración de los mandatos.
La duración de los mandatos de todos los nombramientos de cargos directivos será
de cinco años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.
Artículo 55. Impugnación.
Los acuerdos de los Órganos Colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho
Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Andaluz de Enfermería. El
recurso será interpuesto en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto que se
impugna o ante el Consejo Andaluz.
Interpuesto el recurso en el plazo establecido, se seguirá el procedimiento establecido
en la legislación aplicable en materia de Colegios Profesionales de Andalucía y en los
Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería.
TÍTULO VII

Artículo 56. Clases de distinciones.
El Colegio podrá otorgar varios tipos de distinciones:
a) Medalla de Oro al mérito Colegial, para distinguir a aquellas personas, entidades,
organismos y colectivos que rindan o hayan rendidos servicios destacados al propio
Colegio o a la profesión, aunque no pertenezcan a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS DISTINCIONES Y PREMIOS