3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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afectado de nulidad algún candidato/a de una candidatura, ésta en su totalidad como se
indica en el apartado anterior, se declarará imperativamente nula de pleno derecho, no
pudiendo concurrir a las elecciones.
e) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta Directiva deberá hacer público el censo
colegial, que contendrá únicamente el nombre y apellidos de las personas colegiadas,
así como su DNI o número de colegiación. Dicho censo, conteniendo el número total
de personas colegiadas, deberá quedar expuesto para consulta por las personas
interesadas en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días
naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para
la corrección de errores en que pudiera haberse incurrido. Una vez corregidos dichos
errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en
la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud,
a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración
de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo
respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de
carácter personal.
f) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidato/as titulares a miembros
de la Junta Directiva, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración
del proceso electoral, le sustituirá en su cargo el Suplente. La candidatura será válida
siempre que se mantenga un candidato/a por cada cargo elegible.
g) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio
o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la
convocatoria, y se proveerá a la mesa electoral de todos los medios informáticos y de
personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
h) La Presidencia de la Mesa que, dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva
para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley,
podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de algún modo entorpezcan el
normal desarrollo de las votaciones y escrutinio.
i) Los candidato/as podrán, por su parte, designar de entre las personas colegiadas,
un Personal Interventor que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio,
debiendo notificar el nombre del representante a los Órganos de la Junta Directiva con
una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de las
elecciones. La Junta de Gobierno extenderán la oportuna credencial.
j) En la Mesa Electoral deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos
del personal colegiado que acudan presencialmente a depositar el voto (urna general);
la segunda, destinada a los votos que se hayan emitido por correspondencia antes del
cierre de la mesa electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
k) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar
los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior
«urna general», «voto por correo».
l) Constituida la Mesa Electoral, La Presidencia de la misma, a la hora fijada en
la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo
señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicha Presidencia de la Mesa quien así lo
notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
m) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y, a cuyos
efectos se fijará por la Junta Directiva en el mismo momento de la convocatoria con un
formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos y correlativamente,
los cargos y nombres a cuya elección se procede, la fecha de las elecciones, así como la
lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos. Igualmente,
la Junta Directiva establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas
de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como
para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y con
las inscripciones que acuerde la Junta Directiva. Asimismo, establecerá el formato del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía