3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/26
El procedimiento electoral estará regido por las siguientes normas:
a) Podrán ser miembros de la Junta Directiva todas las personas colegiadas que
se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, y no estén
comprendidos en el artículo 19 de estos estatutos y lleven colegiados en este Ilustre
Colegio Oficial de Enfermería de Almería con una antigüedad mínima de 15 años para
el cargo de Presidencia y su suplente o de 3 años para los restantes cargos de la Junta
Directiva y suplentes de las candidaturas.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva y la de los suplentes, será por
votación personal, directa y secreta de las personas colegiadas. No obstante, cualquier
persona colegiada con independencia del lugar de su residencia, podrá votar por correo,
solicitándolo, a la Secretaría del Colegio, con la antelación suficiente, de forma personal
e individual, o mediante escrito, en el modelo determinado para tal fin, al objeto de
facilitarles las papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su
inclusión en el censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los
votantes en la solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio
conteniendo sobre electoral y papeleta de voto. Los sobres para la emisión del voto
por correo serán editados en formato único oficial por la Junta Directiva del Colegio,
siguiendo las características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha
Junta Directiva.
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva, y en ella
deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos
establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y
cierre de la votación. En este acto, la Junta Directiva, nombrará a la Presidencia y a los
dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre las personas
colegiadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de
ellos hará de Secretaría. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con
la convocatoria.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas
cerradas y completas, con las personas colegiadas que se presenten como candidato/as
para la elección, en relación por cargos, y con un suplente para cada uno, acompañada de
un escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse
a las elecciones en el formato y requisitos determinados por la Junta Directiva, dentro
de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y
una vez transcurridos esos ocho días, la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles
siguientes, deberá hacer pública las candidaturas admitidas, con el nombre y apellidos
de los candidato/as y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada
candidatura.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral,
no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la
única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su
posterior toma de posesión.
Si algún candidato, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o
incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las
elecciones, toda la lista de la candidatura, al ser cerrada y completa, no sería admitida por
la Junta Directiva, no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo
modo, no será admitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre
la materia por la Junta Directiva relacionados con el proceso electoral, en desarrollo de
las normas estatuarias.
La Secretaría del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido
y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos
exigidos en estos estatutos. En tal caso la Junta Directiva declarará válida dicha
candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12707/26
El procedimiento electoral estará regido por las siguientes normas:
a) Podrán ser miembros de la Junta Directiva todas las personas colegiadas que
se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con el Colegio, y no estén
comprendidos en el artículo 19 de estos estatutos y lleven colegiados en este Ilustre
Colegio Oficial de Enfermería de Almería con una antigüedad mínima de 15 años para
el cargo de Presidencia y su suplente o de 3 años para los restantes cargos de la Junta
Directiva y suplentes de las candidaturas.
b) La elección de los miembros de la Junta Directiva y la de los suplentes, será por
votación personal, directa y secreta de las personas colegiadas. No obstante, cualquier
persona colegiada con independencia del lugar de su residencia, podrá votar por correo,
solicitándolo, a la Secretaría del Colegio, con la antelación suficiente, de forma personal
e individual, o mediante escrito, en el modelo determinado para tal fin, al objeto de
facilitarles las papeletas y sobres electorales oficiales para la votación, comprobar su
inclusión en el censo, y poder establecer la coincidencia de la firma consignada por los
votantes en la solicitud para votar por correo y en el dorso del sobre dirigido al Colegio
conteniendo sobre electoral y papeleta de voto. Los sobres para la emisión del voto
por correo serán editados en formato único oficial por la Junta Directiva del Colegio,
siguiendo las características que figuran en este artículo y las que pueda designar dicha
Junta Directiva.
c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva, y en ella
deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos
establecidos en el párrafo «d» del presente artículo, así como las horas de apertura y
cierre de la votación. En este acto, la Junta Directiva, nombrará a la Presidencia y a los
dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre las personas
colegiadas que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio, uno de
ellos hará de Secretaría. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con
la convocatoria.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas
cerradas y completas, con las personas colegiadas que se presenten como candidato/as
para la elección, en relación por cargos, y con un suplente para cada uno, acompañada de
un escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse
a las elecciones en el formato y requisitos determinados por la Junta Directiva, dentro
de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y
una vez transcurridos esos ocho días, la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles
siguientes, deberá hacer pública las candidaturas admitidas, con el nombre y apellidos
de los candidato/as y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada
candidatura.
En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral,
no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la
única candidatura quedará proclamada electa de forma automática a los efectos de su
posterior toma de posesión.
Si algún candidato, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o
incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las
elecciones, toda la lista de la candidatura, al ser cerrada y completa, no sería admitida por
la Junta Directiva, no pudiendo concurrir dicha candidatura a las elecciones. Del mismo
modo, no será admitida cualquier candidatura que no cumpla alguno de los requisitos
establecidos en los presentes estatutos o en los acuerdos reglamentarios dictados sobre
la materia por la Junta Directiva relacionados con el proceso electoral, en desarrollo de
las normas estatuarias.
La Secretaría del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido
y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos
exigidos en estos estatutos. En tal caso la Junta Directiva declarará válida dicha
candidatura. En el caso de no haberse seguido el procedimiento reglamentado o estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
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