3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/25

Artículo 49. Vicepresidencia.
Serán funciones de la vicepresidencia, todas aquellas que les confiera la Presidencia,
asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia prolongada, enfermedad,
recusación o vacante de éste, y todas aquellas funciones que le sean delegadas por éste.
Artículo 50. Secretaría.
Serán funciones de la Secretaría, o del Vocal que le sustituya estatutariamente, en
caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, las siguientes:
a) Elaborar las actas de las sesiones de los Órganos del Colegio, y las certificaciones
de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se expresará la fecha
y hora de la reunión, los asistentes, los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite
expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta
reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este
último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los Órganos del Colegio, previo
mandato de la Presidencia.
c) Proponer a los Órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de
los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y
documentos del Colegio.
d) Asumir cuantas funciones le sean delegadas por la Presidencia de la Junta
Directiva en aras de una mayor agilidad y eficiencia en la gestión colegial.
Artículo 51. Tesorería.
La Tesorería tendrá las siguientes funciones:
a) Expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia los libramientos para la
inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.
b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable del Colegio, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que
aquel, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro
de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades
que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos
correspondientes, dando cuenta a la Presidencia, a la Junta Directiva, y a la Junta
General de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Artículo 52. Vocales.
La misión de los vocales de la Junta Directiva será:
a) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas que les
pudieran ser encomendadas por mandato de la Presidencia o de la Junta Directiva.
b) Formar parte de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el
estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.
c) De todo lo acordado, darán cuenta a la Presidencia, quien, a su vez, informará a los
Órganos correspondientes.
TÍTULO VI

Artículo 53. Procedimiento electoral.
1. Las candidaturas estarán formadas por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría,
Vicesecretaría, Tesorería y mínimo diez vocales. Se podrá reservar algún cargo a los no
ejercientes, según estime la candidatura, salvo la Presidencia o Decanato que deberá
encontrarse siempre en el ejercicio de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS ELECCIONES A CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA