3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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y Personas Jurídicas o Naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito
territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y
disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo
Andaluz, Junta General y la Junta Directiva del Colegio. Le corresponde los cometidos
detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los
Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo que
resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades,
atribuciones y obligaciones:
a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, de la Junta
Directiva, de la Comisión Permanente y Junta General ante toda clase de Autoridades,
Organismos, Tribunales de Justicia y personas físicas.
b) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia,
debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.
c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva,
señalando lugar, día, hora y orden del día para ello. De igual forma, previo acuerdo de la
Junta Directiva, convocar las reuniones de la Junta General.
d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando
las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar
terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios
que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantando la sesión cuando lo
estime oportuno.
e) Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate,
después de haber hecho uso de su voto particular.
f) Firmar todos los escritos que se dirijan a las Autoridades, Tribunales, Corporaciones
Particulares y Entidades de toda índole.
g) Ejecutar los acuerdos de la Junta General, Junta Directiva y Junta Permanente.
h) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo
de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Junta General. Para la adquisición o venta
de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Junta General.
i) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del
Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal
de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos
de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del
Colegio, las personas colegiadas y la Profesión.
j) Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación o información, cuantos asuntos
sean de su competencia recogidos expresamente en estos Estatutos o estén reconocidos
dentro de las atribuciones generales inherentes al cargo de la Presidencia de cualquier
institución.
k) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los
nombramientos, certificaciones del Colegio, actas en general y cualquier escrito que
haya de remitirse desde el Colegio.
l) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los
talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la
disposición de fondos, todo ello conjuntamente con la Tesorería.
m) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones,
fundaciones, y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades,
servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia
social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción
cultural y otros, previo acuerdo de Junta Directiva.
n) Nombrar los asesores de Enfermería que considere necesarios, así como, jurídicos,
económicos, fiscales y de cualquier otra clase; dando cuenta del nombramiento en la
primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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