3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/23
Artículo 43. Convocatorias a Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a
convocatoria de la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
Las convocatorias para las reuniones de los Órganos de la Junta Directiva se harán
por escrito firmada por la Secretaría por orden de la Presidencia, con tres días de
anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el orden del día correspondiente.
Asimismo, se podrá convocar a las personas idóneas que se considere convenientes
para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán
con voz, pero sin voto.
Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad
de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Artículo 44. Acuerdos de la Junta Directiva.
El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando
concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia la Presidencia.
En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará
constituido el órgano con la asistencia mínima de la Presidencia y dos miembros más.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de
Presidencia. El voto será personal y no podrá delegarse.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 45. Actas de la Junta Directiva.
Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas, al menos, por el
Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 46. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta Directiva, serán
inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la
certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el
Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 47. Retribución de los cargos.
La Presidencia podrá estar vinculado plena o parcialmente al Colegio, para la
dirección y gestión del mismo, con la asignación económica acordada por la Junta
Directiva, en consonancia a su responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a prestar una especial
dedicación al Colegio, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación
y exigiéndoseles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y
profesionalización; por ello, a propuesta de la Presidencia, cuando se estime conveniente,
recibirán asignaciones compensatorias en función de sus responsabilidades, actividad y
mayor tiempo de dedicación, con cargo a los presupuestos generales.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 48. La Presidencia.
Serán funciones de la Presidencia además de ostentar la máxima representatividad
del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
CAPÍTULO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/23
Artículo 43. Convocatorias a Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a
convocatoria de la Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
Las convocatorias para las reuniones de los Órganos de la Junta Directiva se harán
por escrito firmada por la Secretaría por orden de la Presidencia, con tres días de
anticipación, por lo menos, e irán acompañadas por el orden del día correspondiente.
Asimismo, se podrá convocar a las personas idóneas que se considere convenientes
para asesoramiento de temas concretos cuando así se considere de interés, que asistirán
con voz, pero sin voto.
Se adoptarán las medidas técnicas necesarias para poder implantar la posibilidad
de convocar y celebrar las sesiones en modo telemático conforme prevé la Disposición
Adicional Sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Artículo 44. Acuerdos de la Junta Directiva.
El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando
concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia la Presidencia.
En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará
constituido el órgano con la asistencia mínima de la Presidencia y dos miembros más.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes. Tendrá voto
personal cada uno de sus miembros, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de
Presidencia. El voto será personal y no podrá delegarse.
No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 45. Actas de la Junta Directiva.
Se levantarán actas de las reuniones que deberán ser firmadas, al menos, por el
Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 46. Acuerdos.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta Directiva, serán
inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquellos que sea necesaria, la
certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el
Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 47. Retribución de los cargos.
La Presidencia podrá estar vinculado plena o parcialmente al Colegio, para la
dirección y gestión del mismo, con la asignación económica acordada por la Junta
Directiva, en consonancia a su responsabilidad.
Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a prestar una especial
dedicación al Colegio, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación
y exigiéndoseles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y
profesionalización; por ello, a propuesta de la Presidencia, cuando se estime conveniente,
recibirán asignaciones compensatorias en función de sus responsabilidades, actividad y
mayor tiempo de dedicación, con cargo a los presupuestos generales.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Artículo 48. La Presidencia.
Serán funciones de la Presidencia además de ostentar la máxima representatividad
del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
CAPÍTULO II