3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12707/20

Artículo 41. Funciones de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva, aparte de asumir la plena Dirección y Administración del
Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General de Colegiado, tendrá entre
otras las siguientes funciones:
a) Asumir las delegaciones de facultades de la Junta General, establecidas en estos
Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.
b) Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos
Estatutos, así como, desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en
los artículos 4 y 9.
c) Presentar a la Junta General los presupuestos y balances anuales dispuestos en
apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para el personal colegiado.
d) Delegar determinadas facultades en la Comisión Permanente para una mayor
agilidad en el ejercicio de sus funciones, con los límites establecidos en la normativa
general aplicable.
e) Determinar el tipo y tamaño de la papeleta electoral oficial obligatoria para todas las
candidaturas que podrán ser solicitadas mediante escrito firmado por todos los miembros
sin excepción que conforman cada candidatura, inexcusablemente dentro del plazo de
presentación de las mismas.
f) Obligar a las personas colegiadas al cumplimiento exacto de los Estatutos del
Colegio Oficial de Enfermería de Almería, y de cuantas disposiciones, resoluciones y
reglamentaciones se tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de
gobierno.
g) Resolver cualquier asunto para el que la propia Junta Directiva expresamente
autorizada por los Estatutos o la Junta General y, sin estarlo, adoptar cualquier resolución
que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o su personal colegiado, sin
perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
h) Expedir los documentos que acredite la personalidad de los miembros que
desempeñen cargos en la Junta Directiva y en la Comisión Permanente y los que acredite
la calidad de miembros del Colegio. Con carácter general, no se permitirá la entrega del
listado de personas colegiadas más allá de los supuestos en que lo permita la legislación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f) Mínimo diez Vocales en representación de los distintos sectores profesionales con
sus suplentes.
La Presidencia y la Secretaría de la Junta Directiva, también lo serán del Colegio.
En caso de ausencia prolongada, enfermedad, cese, recusación o vacante, la
Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y los Vocales por su orden y por
razón de la vacante que se produzca, sustituirán la Vicepresidencia, la Secretaría, y a la
Tesorería.
En el caso de que se produjese alguna vacante en los cargos de vocales, podrán
ser sustituidos «en funciones» por otras personas colegiadas, sí así lo estima la Junta
Directiva, hasta tanto no se celebran nuevas elecciones, dicha suplencia terminará una
vez haya concluido el proceso electoral.
No podrán pertenecer a los Órganos de Gobierno, los que no estén al corriente de sus
obligaciones colegiales o estén incursos en alguna causa de prohibición o incapacidad
legal o estatutaria.
El Pleno de la Junta Directiva se reunirá al menos, una vez al trimestre y, en todo caso,
a convocatoria de su Presidencia o a petición del veinte por ciento de sus componentes.
El órgano quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando
concurran la mitad más uno de sus componentes con la asistencia de la Presidencia.
En segunda convocatoria, a celebrar, al menos, media hora más tarde, quedará
constituido el órgano con la asistencia mínima la Presidencia y dos miembros más.
La Comisión Permanente estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia,
Secretaría, Vicesecretaría, y Tesorería.