3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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en materia de protección de datos personales que se encuentre en vigor. Por razones
operativas y de agilidad se delega dichas funciones en la Secretaría con el visado de la
Presidencia.
i) Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en
los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias
en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar
depósitos propiedad del Colegio, autorizando a la Presidencia para que juntamente con
la Tesorería efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto
inmuebles como muebles.
j) Administrar, vindicar, recaudar y distribuir los bienes y fondos del Colegio, de
conformidad con las directrices marcadas por la Junta General.
k) Proponer a la Junta General, la aprobación de Normas de Régimen Interno que
juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones
conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.
l) Aprobar con cargo a los presupuestos anuales las retribuciones establecidas para la
liberación total o parcial de aquellos cargos de dirección o personas colegiadas que haya
acordado el citado órgano, así como, fijar las cantidades correspondientes a actividades
estatutarias, gastos de locomoción, representación, dietas u otras asignaciones que se
determinen.
m) Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se
consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia
de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.
n) Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y
representar los intereses del Colegio.
o) Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial
obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera
opcional en el voto de presencia física.
p) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que
hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.
q) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización
de los servicios colegiales.
r) Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del colegio,
convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones
que crea convenientes debiendo ser informada la Junta General.
s) Decidir con respecto a la admisión, baja y expulsión de personas colegiadas.
t) Defender los derechos profesionales y laborales del personal colegiado de Almería
ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales
como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren
beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas
que emanen de la Junta General.
u) Establecer sedes y delegaciones comarcales y dependencias locales, con cargo a
los presupuestos generales, mediante créditos o con los depósitos o reservas del Colegio.
v) Fomentar la investigación entre el personal colegiado, premiando con ayudas y
subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
w) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
x) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación y llevando a cabo la
gestión ordinaria de los intereses de la misma.
y) Convocar elecciones a los órganos de Gobierno del Colegio.
z) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Junta General.
aa) Aprobar los nombramientos del personal colegiado de honor.
bb) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
cc) Acordar la suspensión de derechos para personal colegiado moroso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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