3. Otras disposiciones. . (2023/144-45)
Orden de 19 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/19
su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los
cargos.
Para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Junta
General, tanto en primera como en segunda convocatoria, de la mitad más uno de
las personas colegiadas y el voto favorable de la mayoría de las personas colegiadas
asistentes.
Artículo 36. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiado se harán por
escrito mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando el día, la fecha
y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria y el orden de los
asuntos a tratar.
Artículo 37. Constitución de la Junta General.
Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiado en primera convocatoria,
se necesitará que los asistentes a la misma representen a la mitad más uno de las
personas colegiadas. Será necesaria para la válida constitución, la presencia de la
persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría.
Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá
celebrarse la Junta General, trascurrida media hora. En cualquier caso, habrá de
preservarse siempre el quórum mínimo exigido de asistencia la Presidencia, La Secretaría
y tres interventores para aprobación de actas.
Artículo 38. Acuerdos de la Junta General.
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría simple
de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente
tengan regulados una mayoría cualificada.
Las votaciones serán secretas cuando lo pida por lo menos el treinta por ciento de las
personas colegiadas presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje,
a juicio de la Presidencia de la Junta.
La votación es personal y no se admitirá el voto delegado.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiado serán de obligado
cumplimiento para todo el personal colegiado. La Junta General se reunirá preceptivamente
al menos una vez al año para aprobar los presupuestos, y la liquidación y balance de
situación correspondiente; no obstante, se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la
Junta Directiva.
Artículo 40. Pleno de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
El Colegio será dirigido y gestionado por la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo
y representativo de la Corporación y de la que dependerá la Comisión permanente. Se
establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación
profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
El pleno de la Junta Directiva estará compuesto por:
a) La Presidencia del Colegio.
b) La Vicepresidencia I, II y III.
c) La Secretaría.
d) Vicesecretaría.
e) Tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 39. Actas de la Junta General.
Se levantará acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados,
firmadas por la Secretaría, por tres interventores designados por la Junta General y
visadas por la Presidencia de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12707/19
su caso, toda la Junta deberá dimitir, convocando inmediatamente las elecciones a los
cargos.
Para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Junta
General, tanto en primera como en segunda convocatoria, de la mitad más uno de
las personas colegiadas y el voto favorable de la mayoría de las personas colegiadas
asistentes.
Artículo 36. Convocatorias.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta General de Colegiado se harán por
escrito mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando el día, la fecha
y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria y el orden de los
asuntos a tratar.
Artículo 37. Constitución de la Junta General.
Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiado en primera convocatoria,
se necesitará que los asistentes a la misma representen a la mitad más uno de las
personas colegiadas. Será necesaria para la válida constitución, la presencia de la
persona que ejerza la Presidencia y la Secretaría.
Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá
celebrarse la Junta General, trascurrida media hora. En cualquier caso, habrá de
preservarse siempre el quórum mínimo exigido de asistencia la Presidencia, La Secretaría
y tres interventores para aprobación de actas.
Artículo 38. Acuerdos de la Junta General.
Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría simple
de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente
tengan regulados una mayoría cualificada.
Las votaciones serán secretas cuando lo pida por lo menos el treinta por ciento de las
personas colegiadas presentes o cuando se refiera a cuestiones cuya índole lo aconseje,
a juicio de la Presidencia de la Junta.
La votación es personal y no se admitirá el voto delegado.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiado serán de obligado
cumplimiento para todo el personal colegiado. La Junta General se reunirá preceptivamente
al menos una vez al año para aprobar los presupuestos, y la liquidación y balance de
situación correspondiente; no obstante, se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la
Junta Directiva.
Artículo 40. Pleno de la Junta Directiva y Comisión Permanente.
El Colegio será dirigido y gestionado por la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo
y representativo de la Corporación y de la que dependerá la Comisión permanente. Se
establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación
profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.
El pleno de la Junta Directiva estará compuesto por:
a) La Presidencia del Colegio.
b) La Vicepresidencia I, II y III.
c) La Secretaría.
d) Vicesecretaría.
e) Tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287715
Artículo 39. Actas de la Junta General.
Se levantará acta de las reuniones que celebre la Junta General de Colegiados,
firmadas por la Secretaría, por tres interventores designados por la Junta General y
visadas por la Presidencia de la misma.