3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/9
Artículo 10. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, se acompañará
a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original, testimonio
notarial del mismo o la certificación supletoria provisional que debe incorporar el número
de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Se acompañará igualmente
certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio de la profesión veterinaria.
2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de destino solicitará al
Colegio de origen un certificado en el que se exprese que la persona colegiada no está
inhabilitado/a temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea,
deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo,
y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá la solicitud en el plazo de un mes.
Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución acordará
o denegará la incorporación, siendo en este último supuesto motivada. Admitida por la
Junta de Gobierno la incorporación del solicitante, se le expedirá una tarjeta de identidad
profesional que le acredite como persona colegiada.
5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su
caso, considere oportunos con el fin de dictar la correspondiente resolución.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada se pierde por:
a) Defunción.
b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus
modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito
y motivada a la Junta de Gobierno.
c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
d) Por incapacidad legal.
e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del
correspondiente expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 11. Denegación.
1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre
su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto,
o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su
colegiación.
b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los
tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando el solicitante hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión
de este u otro Colegio, mientras no se extinga la responsabilidad disciplinaria.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión
en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio.
2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación,
el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/9
Artículo 10. Solicitudes de colegiación.
1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, se acompañará
a la solicitud en documento normalizado el correspondiente título original, testimonio
notarial del mismo o la certificación supletoria provisional que debe incorporar el número
de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Se acompañará igualmente
certificación de antecedentes penales a fin de acreditar que el solicitante no se halla
incurso en causa alguna que le impida su ejercicio de la profesión veterinaria.
2. Cuando el solicitante proceda de otra provincia, el Colegio de destino solicitará al
Colegio de origen un certificado en el que se exprese que la persona colegiada no está
inhabilitado/a temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.
Si el solicitante procediera de alguno de los países miembros de la Unión Europea,
deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa comunitaria.
3. El solicitante hará constar que va a ejercer la profesión, lugar en el que va a hacerlo,
y modalidad de aquélla, y la especialidad, en su caso.
4. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá la solicitud en el plazo de un mes.
Transcurrido este plazo sin resolución, se entenderá aceptada. La resolución acordará
o denegará la incorporación, siendo en este último supuesto motivada. Admitida por la
Junta de Gobierno la incorporación del solicitante, se le expedirá una tarjeta de identidad
profesional que le acredite como persona colegiada.
5. La Junta de Gobierno practicará las diligencias y recibirá los informes que, en su
caso, considere oportunos con el fin de dictar la correspondiente resolución.
6. Contra la decisión de la Junta de Gobierno en esta materia cabrá recurso de alzada
ante el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios.
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada se pierde por:
a) Defunción.
b) Por baja voluntaria, al cesar en el ejercicio profesional en cualquiera de sus
modalidades, en el ámbito territorial del Colegio respectivo, mediante solicitud por escrito
y motivada a la Junta de Gobierno.
c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la profesión.
d) Por incapacidad legal.
e) Por expulsión del Colegio acordada por la Junta de Gobierno a través del
correspondiente expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por la Junta de
Gobierno en resolución motivada y notificada legalmente a la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 11. Denegación.
1. Serán causas de denegación de incorporación al Colegio:
a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre
su legitimidad y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto,
o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su
colegiación.
b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los
tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando el solicitante hubiere sido sancionado disciplinariamente con la expulsión
de este u otro Colegio, mientras no se extinga la responsabilidad disciplinaria.
d) Cuando al formular la solicitud se hallare suspendido del ejercicio de la profesión
en virtud de sanción disciplinaria impuesta por otro Colegio.
2. Una vez se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la denegación,
el Colegio resolverá admitiendo la inscripción.