3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/10

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y al
Consejo General de Colegios Veterinarios de España.

Artículo 14. Derechos de las personas colegiadas.
1. Las personas colegiadas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, asistiendo a las Asambleas de Colegiados/as,
con derecho de voz y de voto. Asimismo, podrán ejercitar el derecho de petición en los
términos en que se regula en los presentes Estatutos.
b) Sufragio, activo y pasivo, en las elecciones a la Junta de Gobierno, en la forma
determinada por los presentes Estatutos.
c) Ser amparados por el Colegio, por el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios
y por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando se consideren
vejados o importunados por motivos de ejercicio profesional.
d) Ser representados por el Colegio y, en su caso, el Consejo Andaluz de Colegios
Veterinarios y el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, cuando necesiten
presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional,
otorgando los poderes del caso y siendo de cargo de la persona colegiada solicitante los
gastos y costas judiciales que el procedimiento ocasione.
e) Disfrutar de todos los beneficios que se establezcan por el Colegio, el Consejo
Andaluz y el Consejo General en cuanto se refiere a recompensas, cursillos, becas,
etc., así como al uso de la biblioteca colegial, tanto en el local social como en el propio
domicilio, mediante el cumplimiento de los requisitos que se señalen.
f) Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la
profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio
suyo, del Colegio o de la profesión.
g) Podrán también solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas
generales extraordinarias, siempre que lo sea en unión de al menos el 25 por ciento
de las personas colegiadas. Asimismo, y en los términos prevenidos en los presentes
Estatutos podrán solicitar de la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General
extraordinaria para el ejercicio del voto de censura a la citada Junta de Gobierno o
algunos de sus miembros, si se reúne como mínimo el porcentaje anteriormente citado.
Igualmente les corresponde el derecho de sufragio activo en la forma prevista en los
presentes Estatutos en el supuesto de planteamiento por parte de la Junta de Gobierno o
de alguno de sus miembros de la cuestión de confianza.
h) Percibir todas y cada una de las prestaciones sociales o asistenciales que tenga
bajo su tutela y preste el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, el Consejo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Clases de personas colegiadas.
Las personas colegiadas podrán ser:
a) Colegiados/as de Honor. Podrán ser nombrados colegiados/as de honor todas
aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarias o no, y aquellas corporaciones
nacionales o extranjeras que posean méritos relevantes en relación con la profesión.
Esta categoría será puramente honorífica y será propuesta y concedida por la Junta de
Gobierno. No tendrán derecho a voz, ni voto.
b) Colegiados/as Honoríficos. Serán colegiados/as honoríficos/as las personas
veterinarias jubiladas que no ejerzan la profesión, siempre que lleven un mínimo de
veinte años de colegiación, y los que estén declarados en situación legal de invalidez o
incapacidad permanente para el ejercicio de la profesión. Tendrán derecho a voz y voto.
c) Colegiados/as ejercientes. Serán colegiados/as ejercientes los que practiquen la
veterinaria en cualquiera de sus diversas modalidades. Tendrán derecho a voz y voto.
d) Colegiados/as no ejercientes. Serán colegiados/as no ejercientes aquellas
personas veterinarias tituladas que, sin ejercer la profesión veterinaria, pertenezcan al
Colegio de Veterinarios de Cádiz. Tendrán derecho a voz y voto.