3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/11
Artículo 15. Deberes de las personas colegiadas.
1. Es deber fundamental de toda persona colegiada, aun cuando la profesión se ejerza
a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética
y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico
para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de las personas colegiadas, aun cuando la profesión se
ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Veterinarios y los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria española; así como los acuerdos, decisiones y reglamentos de las autoridades
colegiales, del Consejo Andaluz y del Consejo General.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización
Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por
suministro de documentos oficiales o sanciones disciplinarias.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de
Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias
legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria,
preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con las
otras personas colegiadas, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a una
persona colegiada en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su
conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sin perjuicio de que la persecución
del potencial intrusismo por parte de los profesionales corresponde a los Tribunales.
g) Comunicar por escrito su domicilio profesional y sus eventuales cambios al
Colegio o Colegios en los que esté incorporado, la denominación y domicilio social de
las sociedades profesionales a través de las cuales ejerza, como socio o no, la profesión,
así como todos los demás extremos de éstas previstas legalmente en caso de que tal
ejercicio se efectúe como socio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España.
i) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos
los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
j) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por
servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.
k) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en
la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio
profesional.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio,
con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.
m) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
n) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en
el Colegio, por vía electrónica o de manera presencial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
ñ) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación estatal y autonómica vigente en
materia de Colegios Profesionales.
2. El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás
disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de
pago de las obligaciones económicas con el Colegio y el resto de las corporaciones
integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/11
Artículo 15. Deberes de las personas colegiadas.
1. Es deber fundamental de toda persona colegiada, aun cuando la profesión se ejerza
a través de una Sociedad Profesional, ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética
y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico
para el ejercicio de la profesión.
2. Son también deberes de las personas colegiadas, aun cuando la profesión se
ejerza a través de una Sociedad Profesional, entre otros, los siguientes:
a) Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos, los Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Veterinarios y los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria española; así como los acuerdos, decisiones y reglamentos de las autoridades
colegiales, del Consejo Andaluz y del Consejo General.
b) Estar al corriente en el pago de todas y cada una de las cuotas de la Organización
Colegial Veterinaria y satisfacer toda clase de débitos que tuviese pendientes por
suministro de documentos oficiales o sanciones disciplinarias.
c) Desempeñar los cargos para los cuales fuesen designados en las Juntas de
Gobierno y cualesquiera otras Comisiones colegiales.
d) Ajustar su situación y actuación profesional en todo momento a las exigencias
legales, estatutarias y deontológicas que rigen el ejercicio de la profesión veterinaria,
preservando y protegiendo, en todo caso, los intereses de los consumidores y usuarios.
e) Emplear la mayor corrección y lealtad en sus relaciones con el Colegio y con las
otras personas colegiadas, comunicando a aquél cualquier incidencia vejatoria a una
persona colegiada en el ejercicio profesional de que tenga noticia.
f) Denunciar por escrito al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su
conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sin perjuicio de que la persecución
del potencial intrusismo por parte de los profesionales corresponde a los Tribunales.
g) Comunicar por escrito su domicilio profesional y sus eventuales cambios al
Colegio o Colegios en los que esté incorporado, la denominación y domicilio social de
las sociedades profesionales a través de las cuales ejerza, como socio o no, la profesión,
así como todos los demás extremos de éstas previstas legalmente en caso de que tal
ejercicio se efectúe como socio profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de Colegios Veterinarios de
España.
i) Ostentar los cargos para los cuales sean nombrados y ejercitar, en general, todos
los demás derechos que las disposiciones vigentes les concedan.
j) Solicitar del Colegio la tramitación del cobro de los honorarios a percibir por
servicios, informes, etc., siempre que el Colegio tenga creados los servicios oportunos.
k) Ejercer su profesión de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, en
la normativa deontológica vigente y en las demás disposiciones que regulen el ejercicio
profesional.
l) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio,
con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del Colegio.
m) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.
n) Realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en
el Colegio, por vía electrónica o de manera presencial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
ñ) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación estatal y autonómica vigente en
materia de Colegios Profesionales.
2. El ejercicio de los derechos previstos en estos Estatutos o en las demás
disposiciones que regulen el ejercicio de la profesión presuponen estar al corriente de
pago de las obligaciones económicas con el Colegio y el resto de las corporaciones
integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española.