3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/12

Artículo 16. Prohibiciones.
1. En general, se prohíbe expresamente a las personas colegiadas, aun cuando la
profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, realizar prácticas profesionales
contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y
jurídicas de la profesión veterinaria y, especialmente, atentar o perjudicar los intereses de
los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
2. Además, se prohíbe específicamente a las personas colegiadas:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales
que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de
reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir
la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado,
sin estar colegiado/a, trate de ejercer o ejerza la profesión veterinaria.
e) Ejercer la profesión veterinaria en un consultorio o en cualquier otro centro del que,
sea o no titular, tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas,
aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio
profesional.
f) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo
de título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas o
habilitadas, en su caso.
g) Prestar su nombre para que figure como director/a facultativo/a o asesor/a de
clínica veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no
se ajuste a las leyes vigentes y a los presentes estatutos o se violen en ellos las normas
deontológicas.
h) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones
orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la
confirmación de reconocimiento médico.
i) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios
publicitarios, violando lo dispuesto en la legalidad vigente.
j) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio o televisión,
de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la población o un
desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus personas colegiadas o integrantes de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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h) Facilitar al Colegio los datos que se le soliciten para la formación del fichero de
personas colegiadas. Atenderá, asimismo, cualquier requerimiento que le haga la Junta
de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios y/o el Consejo General de
Colegios Veterinarios de España para formar parte de las Comisiones especiales de
trabajo, prestándoles su mayor colaboración.
i) Las personas colegiadas deberán cumplir, además, aquellos deberes que les sean
impuestos como consecuencia de acuerdos adoptados por el Colegio, el Consejo Andaluz
de Colegios Veterinarios o por el Consejo General en el marco de sus competencias.
j) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
pueda incurrir en los casos de riesgo directo y concreto relacionados con la actividad
profesional. El colegiado podrá elegir no obstante no adherirse al seguro contratado por
el Colegio.
k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o
de la normativa estatal o autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
3. En caso de que la profesión se ejerza a través de una Sociedad Profesional, ésta
también será directamente responsable del cumplimiento de los referidos deberes, en
cuanto le sean de aplicación.