3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/13

Junta de Gobierno, siempre que no estén amparadas por el derecho fundamental a la
libertad de expresión.
k) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la
formación acreditativa pertinente.
l) Reunir animales de dos o más propietarios en un lugar distinto al de su domicilio,
del destinado habitualmente a albergarlos o de un centro veterinario, mediando o
no convocatoria, para llevar a cabo vacunaciones u otros actos clínicos de carácter
obligatorio o no obligatorio, excepto las reuniones legalmente solicitadas y con
autorización legalmente concedida.
m) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas
legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
3. Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales
cuando la profesión se ejerza a través de éstas, en cuanto les sean de aplicación.
Artículo 17. El visado.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz visará los trabajos profesionales en
su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los
clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando
así lo establezca la legislación vigente. En ningún caso el Colegio podrá imponer la
obligación de visar los trabajos profesionales.
2. El objeto del visado es garantizar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el
registro de personas colegiadas previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de
acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué
extremos son sometidos al control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo
con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderán
los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta
al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los
elementos facultativos del trabajo profesional.
3. En caso de daños derivados de los trabajos que haya visado el Colegio, en los
que resulte responsable su autor, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños
que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el
Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos
que se han visado en ese trabajo concreto.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Artículo 18. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz son:
a) La Asamblea General de Colegiados/as.
b) La Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287713

Órganos de Gobierno