3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/14
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 20. Constitución y funcionamiento.
1. La Asamblea General de personas colegiadas se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como
a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere
posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General de
personas colegiadas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales
los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan,
el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente,
al menos, una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de realizar más convocatorias
ordinarias cuando el Colegio lo considere pertinente. El/La Presidente/a del Colegio
podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los
asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 25 por ciento de las personas colegiadas,
en cuyo caso éstos deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del
orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.
3. El orden del día de la Asamblea General será fijado por el/la Presidente/a y su
convocatoria notificada a todas las personas colegiadas a través de medios electrónicos
con, al menos, quince días naturales de anticipación. Se formularán por escrito, debiendo
ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede colegial
la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días
naturales de antelación, cuando sea posible.
4. En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda
convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión
un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se
harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el
voto delegado, ni remitido por correo. Se excepcionan del anterior supuesto las elecciones
de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que sí se permitirá el voto por correo, de
acuerdo con la normativa que, al efecto, apruebe la propia Junta de Gobierno. Quedará
válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de
forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente
constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, de
forma presencial o a distancia.
6. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus
derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.
7. De lo tratado en cada reunión se levantará la correspondiente Acta, suscrita por
el/la Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del Presidente/a, y de la que quedará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 19. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial, y estará
constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho. A este órgano deberá
rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todas las personas colegiadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/14
CAPÍTULO II
Asamblea General
Artículo 20. Constitución y funcionamiento.
1. La Asamblea General de personas colegiadas se podrá constituir, convocar,
celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como
a distancia. Las reuniones se celebrarán, con carácter preferente y siempre que fuere
posible, de forma presencial. En las sesiones que celebre la Asamblea General de
personas colegiadas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares
siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales
los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan,
el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de
los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios
electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
2. La Asamblea General se convocará, con carácter ordinario y preceptivamente,
al menos, una vez al año, sin perjuicio de la posibilidad de realizar más convocatorias
ordinarias cuando el Colegio lo considere pertinente. El/La Presidente/a del Colegio
podrá además convocarla, con carácter extraordinario, cuando la importancia de los
asuntos lo requiera o cuando así lo solicite el 25 por ciento de las personas colegiadas,
en cuyo caso éstos deberán acompañar su solicitud de la correspondiente propuesta del
orden del día para la sesión cuya convocatoria solicitan.
3. El orden del día de la Asamblea General será fijado por el/la Presidente/a y su
convocatoria notificada a todas las personas colegiadas a través de medios electrónicos
con, al menos, quince días naturales de anticipación. Se formularán por escrito, debiendo
ponerse a disposición de los integrantes de la Asamblea General en la sede colegial
la información sobre los temas que figuren en el orden del día con, al menos, diez días
naturales de antelación, cuando sea posible.
4. En la convocatoria se hará constar la celebración de la sesión en segunda
convocatoria, no pudiendo mediar entre la primera y la segunda convocatoria de la reunión
un plazo inferior a media hora. En el caso de reuniones a distancia, en la convocatoria se
harán constar las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión
y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para
asistir y participar en la reunión.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y, en ningún caso, será válido el
voto delegado, ni remitido por correo. Se excepcionan del anterior supuesto las elecciones
de los miembros de la Junta de Gobierno, en las que sí se permitirá el voto por correo, de
acuerdo con la normativa que, al efecto, apruebe la propia Junta de Gobierno. Quedará
válidamente constituida la Asamblea, en primera convocatoria, cuando concurran, de
forma presencial o a distancia, la mayoría de sus miembros. Se entenderá válidamente
constituida, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, de
forma presencial o a distancia.
6. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno disfrute de sus
derechos colegiales y se hallen al corriente de sus obligaciones económicas.
7. De lo tratado en cada reunión se levantará la correspondiente Acta, suscrita por
el/la Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del Presidente/a, y de la que quedará
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 19. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de representación colegial, y estará
constituida por todas las personas colegiadas de pleno derecho. A este órgano deberá
rendir cuentas y someter su actuación la Junta de Gobierno. Los acuerdos válidamente
adoptados por la Asamblea General son vinculantes para todas las personas colegiadas.