3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/15

testimonio en el Libro de Actas. Cada Acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de
la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria,
orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se
haya solicitado y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas redactadas serán
sometidas a aprobación al final de la reunión o al inicio de la siguiente.
Artículo 21. Funciones.
Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio para el año siguiente.
b) Aprobar las liquidaciones de los presupuestos del año precedente.
c) Estudiar aquellos asuntos de excepcional importancia para la profesión y, una vez
aprobados, ponerlos en conocimiento del Consejo General de Colegios de la Profesión
Veterinaria de España y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios, en su
caso, a los efectos oportunos.
d) Aprobar los acuerdos que la Junta de Gobierno haya tomado sobre compra o
enajenación de bienes inmuebles propiedad del Colegio, sin cuyo requisito no podrán
llevarse a cabo. Dicho acuerdo se pondrá en conocimiento del Consejo General.
e) Aprobar los Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, así como los
reglamentos de régimen interior.
f) Ejercer y votar la moción de censura contra la Junta de Gobierno del Colegio o
alguno de sus miembros.
g) Votar la cuestión de confianza planteada por la Junta de Gobierno del Colegio o
por alguno de sus miembros.

Artículo 23. Cuestión de confianza.
1. La Junta de Gobierno del Colegio o cualquiera de sus miembros puede plantear
ante la Asamblea General de personas colegiadas la cuestión de confianza sobre su
programa de actuaciones, si considerase contestado mayoritariamente el mismo, o sobre
su actuación en el desempeño de sus funciones.
2. El otorgamiento o rechazo de la confianza competerá siempre a la Asamblea
General extraordinaria de personas colegiadas, convocada a ese solo efecto por la Junta
de gobierno del Colegio, por acuerdo de la misma o a petición de aquél de sus miembros
que desee plantear individualmente la cuestión de confianza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 22. Moción de censura.
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá
siempre a la Asamblea General extraordinaria de personas colegiadas, convocada a ese
solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Asamblea General extraordinaria requerirá la
firma de un mínimo del 25 por ciento de las personas colegiadas ejercientes en pleno
disfrute de sus derechos colegiales y al corriente de sus obligaciones económicas,
incorporados, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con
claridad las razones o motivos en que se funde.
3. La Asamblea General extraordinaria de personas colegiadas habrá de celebrarse
dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera
presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados
en la convocatoria.
4. Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de
la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el
voto favorable de la mayoría absoluta de las personas colegiadas integrantes del Colegio
que, además, han de asistir presencialmente o a distancia a la Asamblea General
extraordinaria. Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo
anterior, se convocarán elecciones en la forma prevista en los presentes Estatutos.