3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/16

3. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría simple de los
asistentes.
CAPÍTULO III
Junta de Gobierno
Artículo 24. Constitución.
1. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes miembros:
a) El/la Presidente/a.
b) Un/a Secretario/a.
c) Un/a vocal por cada 100 colegiados, siendo en todo caso un mínimo de cuatro
vocales.
2. Podrá existir, de entre los vocales elegidos, un Vicepresidente/a y un/una
Vicesecretario/a.
3. Potestativamente, podrá designarse por la Junta de Gobierno, de entre los vocales,
a un Tesorero con atribución de las funciones determinadas a tal fin.
4. El Colegio establecerá las medidas adecuadas para que en los órganos de
dirección se asegure la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Artículo 25. Condiciones para ser elegible.
1. Los candidatos a todos los cargos han de estar dados de alta en el censo electoral
y han de reunir las siguientes condiciones:
a) Estar dado de alta en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz en calidad de
ejerciente con una antigüedad en la colegiación de, al menos, tres años, y tener la
residencia en el ámbito territorial del Colegio. Para optar al cargo de Presidente/a se
requiere adicionalmente una antigüedad en la colegiación de, al menos, cinco años.
b) Estar al corriente en las obligaciones económicas con el colegio y el resto de las
corporaciones integrantes de la organización colegial veterinaria.
c) No constar en su expediente sanción firme no cancelada.
d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
e) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de
Colegios Profesionales, los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria
y en cuantas disposiciones se dicten con carácter general.
2. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el día en que se
acuerde la convocatoria electoral.

Artículo 27. Convocatoria.
La Junta de Gobierno del Colegio convocará oportunamente las elecciones de sus
cargos, a lo que dará la debida publicidad, señalando en la convocatoria los plazos para
su celebración. A estos efectos, se publicarán en la página web del Colegio los hitos
del proceso electoral, incluyendo, al menos, convocatoria, candidaturas presentadas y
proclamadas y forma de obtención del resultado de las votaciones. Adicionalmente, el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 26. Forma de elección.
Todas las personas colegiadas con derecho a voto elegirán de entre ellos al
Presidente/a, al Secretario/a, a los Vocales y, en su caso, al Vicepresidente/a y al
Vicesecretario/a. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno,
establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los
vocales elegidos.
Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo las personas colegiadas deberán
figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que
se acuerde la convocatoria.