3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/17
Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al
efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo
ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.).
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del
día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
Artículo 28. Candidatos/as.
Deberán reunir los requisitos que señalan estos Estatutos y solicitarlo por escrito a
la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en
candidatura conjunta.
Artículo 30. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la
que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo, de acuerdo con las normas
electorales que para cada caso apruebe la Asamblea General de personas colegiadas.
El envío del voto por correo deberá realizarse por correo certificado, por mensajería o por
recogida domiciliaria que haya sido, en su caso, concertada por la Junta de Gobierno con
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (“Correos”). Opcionalmente, el Colegio podrá
articular un sistema de voto telemático, estableciendo al efecto la Junta de Gobierno la
normativa correspondiente acorde con la normativa electoral y las medidas de seguridad
adecuadas.
3. En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral para el
ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes normas:
a) Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único
oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en
estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha Junta de Gobierno.
b) En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las votaciones,
deberán existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente constituida al efecto,
dos urnas: la primera, destinada a los votos de las personas colegiadas que acudan
personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda, destinada a los votos que
se hallan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los
que lleguen con posterioridad. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente
una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado
claramente en el exterior «urna general», «voto por correo».
c) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para lo que
se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que
deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se
procede. Serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno
establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 29. Aprobación de las candidaturas.
1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas,
la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la
relación de los/las candidatos/as que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando
cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días
naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de
respeto personal a los demás candidatos/as y que esté en desacuerdo con los
principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional.
Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad
deontológica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/17
Colegio comunicará la convocatoria electoral a sus personas colegiadas utilizando al
efecto el procedimiento que siga habitualmente para informar de sus actividades (correo
ordinario, correo electrónico, newsletters, etc.).
Las candidaturas podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del
día siguiente de la adopción del acuerdo de convocatoria de elecciones.
Artículo 28. Candidatos/as.
Deberán reunir los requisitos que señalan estos Estatutos y solicitarlo por escrito a
la Junta de Gobierno del Colegio. La solicitud podrá hacerse en forma individual o en
candidatura conjunta.
Artículo 30. Procedimiento electivo.
1. La elección de los miembros de las Juntas de gobierno será por votación, en la
que podrán tomar parte todas las personas colegiadas con derecho a voto, conforme a lo
dispuesto en estos Estatutos.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo, de acuerdo con las normas
electorales que para cada caso apruebe la Asamblea General de personas colegiadas.
El envío del voto por correo deberá realizarse por correo certificado, por mensajería o por
recogida domiciliaria que haya sido, en su caso, concertada por la Junta de Gobierno con
la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (“Correos”). Opcionalmente, el Colegio podrá
articular un sistema de voto telemático, estableciendo al efecto la Junta de Gobierno la
normativa correspondiente acorde con la normativa electoral y las medidas de seguridad
adecuadas.
3. En aquellos Colegios en que se no se haya aprobado normativa electoral para el
ejercicio del derecho de voto por correo, éste se regirá por las siguientes normas:
a) Los sobres para la emisión del voto por correo serán editados en formato único
oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en
estas normas y las que pueda concretar adicionalmente dicha Junta de Gobierno.
b) En el día y hora señalados en la convocatoria para que tengan lugar las votaciones,
deberán existir, a disposición de la Mesa Electoral, previamente constituida al efecto,
dos urnas: la primera, destinada a los votos de las personas colegiadas que acudan
personalmente a depositar el voto (urna general); la segunda, destinada a los votos que
se hallan emitido por correo antes de la apertura de la mesa electoral, siendo nulos los
que lleguen con posterioridad. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente
una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado
claramente en el exterior «urna general», «voto por correo».
c) Las papeletas de voto deberán ser todas del mismo tamaño y color, para lo que
se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que
deberán llevar impresos y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se
procede. Serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno
establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 29. Aprobación de las candidaturas.
1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas,
la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la
relación de los/las candidatos/as que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando
cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días
naturales siguientes.
2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de
respeto personal a los demás candidatos/as y que esté en desacuerdo con los
principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional.
Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad
deontológica.