3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
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será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se
emitan personalmente y que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que
acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo, establecerá el formato del sobre interior que
debe emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan
sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos por la
Mesa Electoral.
d) Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro (4) días antes de la fecha
señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen
emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará
que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá
formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio
(incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial). Todas las
solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General del Colegio,
con independencia del modo en que se hayan verificado.
e) El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la siguiente
inscripción: «Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas para la elección
de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Cádiz». Y al dorso,
se hará constar: «Nombre, Apellidos, núm. de persona colegiada y firma». En este sobre
se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres específicos ajustados al
modelo oficial con las papeletas que toda persona colegiada recibirá en su domicilio, de
las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.
También se incluirá en el sobre inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso)
de su DNI. Estos sobres con su contenido se remitirán por correo certificado con la
antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación
en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
f) El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la Mesa
Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de
todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa Electoral, una vez terminado
el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura
en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el/la Secretario/a e
irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contengan los votos
emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (incluida la documentación que es
necesario adjuntar). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
g) El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará anotada en
las listas definitivas del Censo Electoral.
4. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria,
por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por
sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de aceptación no justificada en causa de
fuerza mayor podrá generar responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y
su suplente serán designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven
actuará de Secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.
5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las
candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones
distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.
6. Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las
votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas,
siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la
apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado
que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se
abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida
esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación,
se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y
se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Finalizada la votación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se
emitan personalmente y que serán del mismo color y tamaño y con las inscripciones que
acuerde la Junta de Gobierno. Asimismo, establecerá el formato del sobre interior que
debe emplearse para el voto por correo. Cualquier papeleta o bien sobres que no hayan
sido editados por el propio Colegio según esta normativa, serán declarados nulos por la
Mesa Electoral.
d) Desde que se proclaman las candidaturas y hasta cuatro (4) días antes de la fecha
señalada para que tengan lugar las votaciones, las personas colegiadas que deseen
emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Secretaría del Colegio, que comprobará
que el/los solicitantes están incluidos en el censo de electores. La solicitud deberá
formularse personalmente, bien por correo certificado, bien por cualquier otro medio
(incluido el correo electrónico o la presentación física en la sede colegial). Todas las
solicitudes de voto por correo quedarán incorporadas en el Registro General del Colegio,
con independencia del modo en que se hayan verificado.
e) El voto se efectuará en un sobre editado en cuyo exterior figurará la siguiente
inscripción: «Al Presidente/a de la Mesa Electoral. Contiene papeletas para la elección
de la Junta Directiva del Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria de Cádiz». Y al dorso,
se hará constar: «Nombre, Apellidos, núm. de persona colegiada y firma». En este sobre
se introducirán por las personas colegiadas electoras los sobres específicos ajustados al
modelo oficial con las papeletas que toda persona colegiada recibirá en su domicilio, de
las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto.
También se incluirá en el sobre inexcusablemente una fotocopia (anverso y reverso)
de su DNI. Estos sobres con su contenido se remitirán por correo certificado con la
antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario antes de iniciarse la votación
en la sede colegial. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
f) El/La Secretario/a del Colegio entregará los votos recibidos por correo a la Mesa
Electoral tras su constitución y apertura del acto de votación, para comprobación final de
todos sus aspectos externos. El/La Presidente/a de la Mesa Electoral, una vez terminado
el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura
en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el/la Secretario/a e
irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contengan los votos
emitidos, verificando si cumplen los requisitos exigidos (incluida la documentación que es
necesario adjuntar). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
g) El voto personal anulará el voto por correo y esta circunstancia estará anotada en
las listas definitivas del Censo Electoral.
4. La mesa electoral estará constituida, en el día y hora que se fije en la convocatoria,
por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por
sorteo, siendo obligatoria la aceptación. La falta de aceptación no justificada en causa de
fuerza mayor podrá generar responsabilidad disciplinaria. El/la presidente/a de la mesa y
su suplente serán designados por la Junta de Gobierno. La persona colegiada más joven
actuará de Secretario/a. Cualquier candidato/a podrá nombrar un interventor.
5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las
candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan frases o expresiones
distintas del nombre y cargo del candidato/a propuesto/a.
6. Una vez que el/la Presidente/a de la Mesa Electoral señale el cierre de las
votaciones, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas,
siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la
apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado
que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se
abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida
esta primera operación se procederá al desprecintado de la urna general. A continuación,
se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y
se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio. Finalizada la votación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
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