3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a,
concluido el cual, el/la presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos.
7. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará Acta
seguidamente, firmada por todos los miembros de la mesa, la cual se elevará al Consejo
General y al Consejo Autonómico, en su caso, para su conocimiento, expidiéndose por el
Colegio los correspondientes nombramientos a los que hayan obtenido mayoría de votos
y tomando posesión de sus nuevos cargos en el plazo máximo de quince días, a contar
desde el siguiente a aquél en que hayan resultado elegidos. A tal efecto, podrá tener
lugar una reunión entre los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante.
8. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se conservarán en la sede del
Colegio, bajo la custodia del Secretario/a, en un sobre cerrado, que será precintado a su
presencia, levantándose acta de ello, y firmado en su solapa por los miembros de la Mesa
Electoral, hasta que transcurra el plazo de impugnación legal y estatutariamente previsto.

Artículo 32. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Las reuniones
se celebrarán, con carácter preferente, en la sede colegial y de forma presencial. La
celebración de reuniones en lugar distinto a la sede colegial, podrá realizarse cuando
consten acreditadas actuaciones o compromisos profesionales de miembros que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 31. Duración del mandato y causas del cese.
1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de actuación
de seis años, pudiendo ser reelegidos.
2. Los miembros de las Juntas de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado/a.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o
especial para cargo público.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad.
f) La denegación por parte de la Asamblea General de personas colegiadas de la
confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.
g) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes
Estatutos.
h) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de
la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier
otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de
incompatibilidades.
3. El Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria adoptará las medidas
que estime convenientes para completar provisionalmente las Juntas de Gobierno del
Colegio, cuando se produzca el cese de más de la mitad de los cargos de aquéllas, en
los supuestos en que no exista Consejo Autonómico. La Junta provisional así constituida
ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los/las designados/as en virtud
de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones de estos Estatutos, en un
período máximo de seis meses.
4. Cuando las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno afecten a menos
de la mitad de sus cargos, la propia Junta designará el/la sustituto/a, con carácter de
interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de nuevas elecciones, en el plazo
máximo de seis meses. Al cubrirse cualquiera de estos cargos en los supuestos referidos,
la duración de los mismos alcanzará solamente hasta el próximo período electoral. La
provisión del nuevo miembro de la Junta de Gobierno deberá comunicarse al Consejo
General dentro de los quince días naturales siguientes.