3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/20

Artículo 33. Funciones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los Estatutos y de la
elaboración de las normas de régimen interno del Colegio.
b) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos le competan; en particular,
aprobar el importe de las cuotas de incorporación, que en ningún caso podrán superar
los costes asociados a la tramitación de la inscripción; de las cuotas ordinarias que deben
satisfacer las personas colegiadas para el sostenimiento del colegio y de las cuotas
extraordinarias que se establezcan para atender a finalidades concretas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287713

impidan el desplazamiento, o excepcionalmente, mediante acuerdo de la Junta de
Gobierno. En las sesiones que celebre la Junta de Gobierno a distancia, sus miembros
podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios
electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad
de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se
considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, con carácter
extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito el veinte por
ciento de sus componentes. En este último caso, los mencionados miembros integrantes
de la Junta deberán motivar la petición y acompañarla de la correspondiente propuesta
del orden del día para la sesión cuya convocatoria solicita.
3. Las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Junta de Gobierno a
través de medios electrónicos. Se cursarán por el/la secretario/a, previo mandato de la
presidencia, que fijará el orden del día, con cuarenta y ocho horas de antelación, por
lo menos, salvo casos de urgencia, en que podrá convocarse con veinticuatro horas
de antelación y, obligatoriamente, por escrito o por cualquier medio de comunicación,
debiendo ponerse a disposición de los integrantes de la Junta de Gobierno la información
sobre los temas que figuren en el orden del día con la máxima antelación posible. En la
citación se hará constar la celebración de la sesión en primera y en segunda convocatoria,
no pudiendo mediar un plazo inferior a media hora entre ambas. En el caso de reuniones
a distancia, en la convocatoria se harán constar las condiciones en que se va a celebrar
la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los
medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación,
decidirá, con voto de calidad, el/la Presidente/a.
5. Será obligatoria la asistencia a las sesiones. La falta no justificada a tres
consecutivas se estimará como renuncia al cargo.
6. Cuando los miembros de la Junta de Gobierno voten en contra o se abstengan,
quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos
adoptados.
7. Podrá convocarse, con carácter asesor, a cualquier persona que el/la Presidente/a
o la Junta de Gobierno consideren idónea.
8. De lo tratado en cada reunión se levantará la correspondiente Acta, suscrita por
el/la Secretario/a, que dará fe, con el visto bueno del Presidente/a, y de la que quedará
testimonio en el Libro de Actas. Cada Acta deberá expresar el lugar, fecha y hora de
la reunión, relación de asistentes, orden del día y resumen de las deliberaciones e
intervenciones cuya constancia se haya solicitado y el contenido de los acuerdos
adoptados. Las actas redactadas serán sometidas a aprobación al final de la reunión o al
inicio de la siguiente.