3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/21
c) Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o
entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión
veterinaria, así como los miembros de la Comisión Deontológica y demás comisiones
asesoras que se establezcan.
d) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.
e) La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y de sus
correspondientes liquidaciones.
f) La elaboración y publicación de la Memoria Anual prevista en los presentes
Estatutos.
g) Resolver sobre la admisión o denegación de personas colegiadas.
h) Llevar el registro de personas colegiadas, el registro de sociedades profesionales
y el registro de títulos, con referencia a los datos establecidos en el artículo 18 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y sobre las
sociedades profesionales constituidas por éstos.
j) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier
laguna o deficiencia.
k) Velar por el correcto ejercicio profesional.
l) Encargarse, a petición de las personas colegiadas, del cobro de los honorarios
o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que
previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, según normas colegiales de
desarrollo.
m) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.
n) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo
dispuesto en los estatutos.
ñ) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia y
ejecutar sus acuerdos.
o) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
p) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.
q) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos
que sean legalmente autorizados.
r) Informar a las personas colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales,
culturales, etcétera, sean de interés.
s) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.
t) Proceder a la contratación y al cese de los empleados del Colegio y de los
colaboradores necesarios.
u) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales
estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que le sean delegadas
por la Asamblea General de Colegiados/as.
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Presidente/a.
El/La Presidente/a ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial
de Veterinarios de Cádiz, ejecuta y hace que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Presidente/a
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/21
c) Nombrar comisiones delegadas para actuar ante los organismos públicos o
entidades privadas en asuntos concretos de interés relacionados con la profesión
veterinaria, así como los miembros de la Comisión Deontológica y demás comisiones
asesoras que se establezcan.
d) Recaudar y administrar los recursos del Colegio.
e) La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del Colegio y de sus
correspondientes liquidaciones.
f) La elaboración y publicación de la Memoria Anual prevista en los presentes
Estatutos.
g) Resolver sobre la admisión o denegación de personas colegiadas.
h) Llevar el registro de personas colegiadas, el registro de sociedades profesionales
y el registro de títulos, con referencia a los datos establecidos en el artículo 18 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas y sobre las
sociedades profesionales constituidas por éstos.
j) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias, así como los acuerdos legalmente adoptados por los
órganos de gobierno del Colegio, interpretándolos o supliendo provisionalmente cualquier
laguna o deficiencia.
k) Velar por el correcto ejercicio profesional.
l) Encargarse, a petición de las personas colegiadas, del cobro de los honorarios
o aranceles devengados por los servicios prestados, proyectos, informes, etcétera, que
previamente hayan sido sometidos a su visado colegial, según normas colegiales de
desarrollo.
m) Convocar elecciones a la Junta de Gobierno.
n) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias conforme a lo
dispuesto en los estatutos.
ñ) Proponer a la Asamblea General cuantos asuntos sean de su competencia y
ejecutar sus acuerdos.
o) Ofrecer asesoramiento y apoyo técnico a la Asamblea General.
p) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la profesión veterinaria.
q) Organizar la expedición y distribución de toda clase de impresos y documentos
que sean legalmente autorizados.
r) Informar a las personas colegiadas de cuantos asuntos colegiales, profesionales,
culturales, etcétera, sean de interés.
s) Ofrecer colaboración técnica a las autoridades legalmente establecidas.
t) Proceder a la contratación y al cese de los empleados del Colegio y de los
colaboradores necesarios.
u) Cualquier otra función que le atribuyan los Estatutos o las disposiciones legales
estatales o autonómicas en materia de Colegios Profesionales o que le sean delegadas
por la Asamblea General de Colegiados/as.
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Presidente/a.
El/La Presidente/a ostenta la representación legal e institucional del Colegio Oficial
de Veterinarios de Cádiz, ejecuta y hace que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea
General y de la Junta de Gobierno y ejerce cuantas funciones le asignen estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Presidente/a