3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/22

Artículo 35. Funciones.
1. El/La Presidente/a tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Colegio en todos los actos y contratos, ante las
autoridades y organismos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier
orden jurisdiccional, pudiendo otorgar los mandatos que fueren necesarios y en especial
poderes a Procuradores y Letrados.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta de Gobierno, así como mantener el orden y el uso de la palabra.
c) Autorizar o hacer constar su visto bueno en las actas y certificados que procedan,
además de las de la Junta de Gobierno.
d) Tendrá voto de calidad en caso de empate.
e)Nombrar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos
de Trabajo que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función, el estudio y
resolución de los asuntos o intereses que competen al Colegio.
f) Autorizar con su firma las tarjetas de identidad de las personas colegiadas.
g) Autorizar con su firma los informes y comunicaciones que se dirijan a las
autoridades, corporaciones o particulares.
h) Autorizar con su firma los convenios de colaboración suscritos con la Administración
Pública o con cualquier entidad pública o privada.
i) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y los libros de contabilidad.
j) Asumir o delegar la Presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de
Trabajo en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
k) Aquellas otras que les sean atribuidas por la legislación vigente y las que sean
precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del
Colegio.
2. El cargo de Presidente/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los
presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender
a los gastos de representación de su presidencia y las dietas u otras compensaciones
económicas.
Artículo 36. Vicepresidente/a.
1. Será designado por el/la Presidente/a entre los miembros de la Junta de Gobierno.
2. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el/la Presidente/a,
supliéndolo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
CAPÍTULO V

Artículo 37. Funciones.
1. Son funciones de el/la Secretario/a:
a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según
instrucciones de el/la Presidente/a y con la antelación debida.
b) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de
Gobierno, con expresión de asistentes y vigilando se incorporen en los Libros de Actas,
una vez aprobadas con la firma y visto bueno de el/la Presidente/a.
c) Llevar los libros y registros necesarios para el funcionamiento del Colegio, incluido
el registro General de entradas y salidas.
d) Recibir y dar cuenta a el/la Presidente/a de cuantas solicitudes y comunicaciones
se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno de el/la Presidente/a, todas las certificaciones que
se soliciten por las personas interesadas, incluso los documentos acreditativos de la
incorporación al Colegio de Veterinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Secretario/a