3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/23
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.
g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y custodiar su documentación.
h) Llevar el censo de personas colegiadas en Cádiz, así como el registro general de
sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los
datos y especificaciones que exige la normativa vigente.
2. El cargo de Secretario/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los
presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender
suficientemente las necesidades del cargo y las dietas u otras compensaciones
económicas.
Artículo 38. Vicesecretario/a.
1. Potestativamente, será designado/a por el Presidente/a a propuesta del
Secretario/a, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
2. El/la Vicesecretario/a realizará aquellas funciones que le sean encomendadas
o delegadas por el/la Secretario/a, así como aquellos cometidos que le asignen el/la
Presidente/a o la Junta de Gobierno.
3. Asumirá las funciones del Secretario/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante
de éste/a.
CAPÍTULO VI
Vocales
Artículo 39. Competencias.
1. La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio,
la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las
competencias propias del órgano de gobierno.
2. En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el/la
Presidente/a, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.
3. El cargo de vocal será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos
anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones
y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las
Comisiones en las que participen.
CAPÍTULO VII
Artículo 40. Creación y régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica.
1. En el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz existirá una Comisión Deontológica
con carácter permanente y finalidad asesora.
2. Esta Comisión estará constituida por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un
máximo de seis vocales, con un mínimo de cuatro vocales. Los miembros serán elegidos
entre las personas colegiadas ejercientes por la Junta de Gobierno por un periodo de
seis años.
3. La coordinación de esta Comisión corresponde a el/la Presidente/a de la Comisión
y a el/la Secretario/a.
4. Se reunirá cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar o lo
estime procedente su Presidente/a o el/la Secretario/a de la Comisión. Los estudios,
propuestas y conclusiones de esta Comisión serán remitidas a la Junta de Gobierno,
la cual decidirá el destino final de los mismos. Los actos y decisiones de la Comisión
Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos cuatro de sus
miembros. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
De las Comisiones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/23
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal.
g) Tener a su cargo el archivo y sellos del Colegio y custodiar su documentación.
h) Llevar el censo de personas colegiadas en Cádiz, así como el registro general de
sociedades profesionales, en un fichero-registro o en soporte informático con todos los
datos y especificaciones que exige la normativa vigente.
2. El cargo de Secretario/a será ejercido gratuitamente. No obstante, en los
presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender
suficientemente las necesidades del cargo y las dietas u otras compensaciones
económicas.
Artículo 38. Vicesecretario/a.
1. Potestativamente, será designado/a por el Presidente/a a propuesta del
Secretario/a, entre los miembros de la Junta de Gobierno.
2. El/la Vicesecretario/a realizará aquellas funciones que le sean encomendadas
o delegadas por el/la Secretario/a, así como aquellos cometidos que le asignen el/la
Presidente/a o la Junta de Gobierno.
3. Asumirá las funciones del Secretario/a en caso de ausencia, enfermedad o vacante
de éste/a.
CAPÍTULO VI
Vocales
Artículo 39. Competencias.
1. La Junta de Gobierno podrá determinar, en función de las necesidades del Colegio,
la creación de distintas áreas de gestión interna para el ejercicio y desarrollo de las
competencias propias del órgano de gobierno.
2. En su caso, cada una de estas áreas de actuación será encomendada por el/la
Presidente/a, a propuesta de la Junta de Gobierno, a los distintos vocales electos.
3. El cargo de vocal será ejercido gratuitamente. No obstante, en los presupuestos
anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para atender las indemnizaciones
y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las
Comisiones en las que participen.
CAPÍTULO VII
Artículo 40. Creación y régimen de funcionamiento de la Comisión Deontológica.
1. En el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz existirá una Comisión Deontológica
con carácter permanente y finalidad asesora.
2. Esta Comisión estará constituida por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un
máximo de seis vocales, con un mínimo de cuatro vocales. Los miembros serán elegidos
entre las personas colegiadas ejercientes por la Junta de Gobierno por un periodo de
seis años.
3. La coordinación de esta Comisión corresponde a el/la Presidente/a de la Comisión
y a el/la Secretario/a.
4. Se reunirá cuantas veces lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar o lo
estime procedente su Presidente/a o el/la Secretario/a de la Comisión. Los estudios,
propuestas y conclusiones de esta Comisión serán remitidas a la Junta de Gobierno,
la cual decidirá el destino final de los mismos. Los actos y decisiones de la Comisión
Deontológica tendrán validez cuando participen en la reunión al menos cuatro de sus
miembros. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
De las Comisiones