3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/24
5. Son funciones de la Comisión Deontológica:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos relacionados
con la deontología profesional y el régimen disciplinario, dictaminando sobre la existencia
o no de transgresiones a las normas deontológicas, preceptivamente, antes de que la
Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo
disciplinario, elevando el dictamen que considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en
los presentes Estatutos.
c) Asesorar a la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad y, en general, sobre
los casos de competencia desleal, o intrusismo.
d) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión Veterinaria.
e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en
materias de ética y deontología.
6. La Junta de Gobierno podrá acordar el nombramiento de los miembros de
la Comisión Deontológica como instructores/as de los expedientes informativos y
disciplinarios que se incoen, con el debido apoyo administrativo y jurídico del Colegio.
Artículo 41. Otras Comisiones.
1. La Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente/a podrá nombrar otras
Comisiones Asesoras distintas de la anterior, cuando circunstancias de cualquier índole
así lo aconsejen, dándoles el carácter que estime conveniente. Sus miembros serán
personas colegiadas. La duración del funcionamiento de estas Comisiones será el que
determine la Junta de Gobierno.
2. A título enunciativo, las Comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes: Comisión
de Asuntos Taurinos, Comisión de Clínicas Veterinarias, Comisión de Ganadería y
Zootecnia, Comisión de Salud Pública y Comisión de OneHealth.
3. Los miembros de las Comisiones ejercerán sus cargos gratuitamente. No obstante,
en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para
atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la
Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.
4. El régimen jurídico de las Comisiones será el establecido en los presentes Estatutos
y, supletoriamente, el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43. Confección y liquidación de Presupuestos.
1. La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el proyecto
de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la
Asamblea General de Colegiados/as durante ese último trimestre de cada año.
2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año la Junta de Gobierno
deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación
presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan
General Contable, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, habrá sido
expuesto en la web oficial del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 42. Autonomía de Gestión.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz es autónomo en la gestión y administración
de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto
del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios como del Consejo General de Colegios
Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos estatutos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/24
5. Son funciones de la Comisión Deontológica:
a) Asesorar a la Junta de Gobierno en todas las cuestiones y asuntos relacionados
con la deontología profesional y el régimen disciplinario, dictaminando sobre la existencia
o no de transgresiones a las normas deontológicas, preceptivamente, antes de que la
Junta de Gobierno adopte una decisión al respecto.
b) Informar, con carácter previo y reservado, en todos los procedimientos de tipo
disciplinario, elevando el dictamen que considere oportuno, de acuerdo con lo previsto en
los presentes Estatutos.
c) Asesorar a la Junta de Gobierno sobre materia de publicidad y, en general, sobre
los casos de competencia desleal, o intrusismo.
d) Velar por el cumplimiento del Código Deontológico de la profesión Veterinaria.
e) Promover acciones encaminadas a la mejora en el ejercicio de la profesión en
materias de ética y deontología.
6. La Junta de Gobierno podrá acordar el nombramiento de los miembros de
la Comisión Deontológica como instructores/as de los expedientes informativos y
disciplinarios que se incoen, con el debido apoyo administrativo y jurídico del Colegio.
Artículo 41. Otras Comisiones.
1. La Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente/a podrá nombrar otras
Comisiones Asesoras distintas de la anterior, cuando circunstancias de cualquier índole
así lo aconsejen, dándoles el carácter que estime conveniente. Sus miembros serán
personas colegiadas. La duración del funcionamiento de estas Comisiones será el que
determine la Junta de Gobierno.
2. A título enunciativo, las Comisiones podrán ser, entre otras, las siguientes: Comisión
de Asuntos Taurinos, Comisión de Clínicas Veterinarias, Comisión de Ganadería y
Zootecnia, Comisión de Salud Pública y Comisión de OneHealth.
3. Los miembros de las Comisiones ejercerán sus cargos gratuitamente. No obstante,
en los presupuestos anuales del Colegio se consignarán las partidas precisas para
atender las indemnizaciones y dietas que se deriven por la asistencia a las sesiones de la
Junta de Gobierno y de las Comisiones en las que participen.
4. El régimen jurídico de las Comisiones será el establecido en los presentes Estatutos
y, supletoriamente, el establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 43. Confección y liquidación de Presupuestos.
1. La Junta de Gobierno aprobará, durante el último trimestre de cada año, el proyecto
de Presupuestos de sus Ingresos y Gastos, debiendo presentarlo a la aprobación de la
Asamblea General de Colegiados/as durante ese último trimestre de cada año.
2. Asimismo, dentro del primer semestre de cada año la Junta de Gobierno
deberá aprobar y presentar a la Asamblea General Ordinaria, el balance y liquidación
presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, según el vigente Plan
General Contable, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho balance, habrá sido
expuesto en la web oficial del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 42. Autonomía de Gestión.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz es autónomo en la gestión y administración
de sus bienes, sin perjuicio de que deba contribuir al sostenimiento económico tanto
del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios como del Consejo General de Colegios
Veterinarios de España, en la forma prevista en sus respectivos estatutos.