3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/25
Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier persona
colegiada que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados/as correspondiente.
Artículo 44. Recursos.
1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades
corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como
los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes,
resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia. En ningún caso
podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios
técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte del colegio profesional,
así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus
personas colegiadas.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones y
visados, así como por la prestación de cualesquiera otros servicios generales a las
personas colegiadas.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de
certificación, garantía e identificación propios del colegiado/a. El precio que se cobre por
los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el Colegio para
elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
g) La participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios en los impresos de
carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.
h) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y
sean aprobados por la Asamblea General.
2. Son recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado,
Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a
formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio
cuando administre o gestione, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo,
incluso cultural o benéfico, determinados bienes, servicios o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 46. Cuotas ordinarias.
1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y
funcionamiento del Colegio.
2. Las personas colegiadas, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas
colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de
la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 45. Cuotas de incorporación.
Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, los aspirantes a personas
colegiadas habrán de satisfacer una cuota, cuyo importe será aprobado por la Asamblea
General a propuesta de la Junta de Gobierno. En ningún caso el importe establecido
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/25
Además, toda la documentación contable, estará a disposición de cualquier persona
colegiada que lo requiera, para ser examinada durante los quince días anteriores a la
fecha de celebración de la Asamblea General de Colegiados/as correspondiente.
Artículo 44. Recursos.
1. Son recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades
corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como
los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio, que en ningún caso podrán superar los
costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) Las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes,
resoluciones, informes o consultas que evacue sobre cualquier materia. En ningún caso
podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios
técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte del colegio profesional,
así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus
personas colegiadas.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones y
visados, así como por la prestación de cualesquiera otros servicios generales a las
personas colegiadas.
f) Los derivados de la venta de impresos oficiales y cualesquiera otros elementos de
certificación, garantía e identificación propios del colegiado/a. El precio que se cobre por
los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el Colegio para
elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
g) La participación que se pueda asignar por el Consejo General de Colegios
Veterinarios de España y el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios en los impresos de
carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía e identificación.
h) Cualesquiera otros establecidos o que se establezcan por la Junta de Gobierno y
sean aprobados por la Asamblea General.
2. Son recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado,
Comunidad Autónoma o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia o por otro título pasen a
formar parte del patrimonio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio
cuando administre o gestione, en el cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo,
incluso cultural o benéfico, determinados bienes, servicios o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediera.
Artículo 46. Cuotas ordinarias.
1. Son cuotas ordinarias las que se abonan para el normal sostenimiento y
funcionamiento del Colegio.
2. Las personas colegiadas, ejercientes o no, vienen obligados a satisfacer las cuotas
colegiales establecidas cuyo importe será fijado por la Asamblea General a propuesta de
la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 45. Cuotas de incorporación.
Al inscribirse en el Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, los aspirantes a personas
colegiadas habrán de satisfacer una cuota, cuyo importe será aprobado por la Asamblea
General a propuesta de la Junta de Gobierno. En ningún caso el importe establecido
podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.