3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/26

3. No podrá librarse certificación alguna, ni aun la de baja, a la persona colegiada que
no se encuentre al corriente en sus obligaciones económicas colegiales.
Artículo 47. Cuotas extraordinarias.
En caso de débitos o pagos extraordinarios, la Asamblea General, a propuesta de
la Junta de Gobierno, podrá establecer cuotas extraordinarias, que serán satisfechas
obligatoriamente por todas las personas colegiadas.
Artículo 48. Recaudación e impago de cuotas.
1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, en su caso, serán recaudadas por el Iltre.
Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, mensualmente.
Asimismo, el Colegio recaudará los derechos que le correspondan por la emisión de
dictámenes, tasaciones, reconocimientos de firmas, sanciones y cuantas prestaciones o
servicios se establezcan a favor de las personas colegiadas.
2. La persona colegiada que no abone las cuotas legalmente establecidas en los
plazos correspondientes recibirá del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz la
oportuna reclamación advirtiéndole del impago.
3. Si no atendiera la reclamación, y se acumularan más de seis recibos impagados,
será nuevamente requerido para hacerlo efectivo en un plazo de quince días, transcurridos
los cuales, se le recargará un veinte por ciento de la cantidad adeudada, devengándose
los intereses legales correspondientes mientras no satisfaga su obligación.
4. Si transcurrido el plazo anterior, persistiere en su situación de impago, con
independencia del recargo y de la reclamación de las cantidades adeudadas, quedará
suspendido en el disfrute de los derechos colegiales mientras no haga efectivo el pago de
sus obligaciones. La suspensión se levantará automáticamente en el momento en el que
cumpla con sus débitos colegiales.
5. La suspensión de los derechos no tiene carácter de sanción disciplinaria.
Artículo 49. Honorarios profesionales.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz podrá establecer un servicio de
cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, que tendrá
carácter voluntario para las personas colegiadas. Mediante Reglamento de Régimen
Interior se determinarán las condiciones de su prestación. En el desarrollo de las
condiciones para la prestación del servicio de cobro, no se procederá a la difusión de
los honorarios percibidos y se respetará en todo caso la legislación sobre defensa de la
competencia.
TÍTULO V

Artículo 50. Eficacia de los actos.
1. El régimen jurídico de los actos del Colegio, que estén sujetos al derecho
Administrativo, se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre colegios profesionales,
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa
que en cada caso les sea de aplicación.
3. Los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y las decisiones
de el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno se presumirán válidos y
producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se dispusiera otra
cosa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN JURÍDICO