3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/27
Artículo 51. Notificación de los acuerdos.
Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren
a situaciones personales deberán de ser notificados a las personas interesadas. La
notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional o en la dirección de
correo electrónico que tenga comunicado al Colegio, conforme a lo establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la notificación no se
hubiese podido practicar, se hará por medio de un anuncio publicado en la página web y
en el tablón de anuncios del Colegio, durante el plazo de, al menos, quince días hábiles.
Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá
realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo
hubiera emitido.
Artículo 53. Régimen de recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser
impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la ley reguladora de esta jurisdicción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 52. Nulidad y anulabilidad.
1. Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos
en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En todo caso, son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites
establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.
4. Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
5. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra
los actos nulos de pleno derecho, adoptados por la Asamblea General de Colegiados/as.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/27
Artículo 51. Notificación de los acuerdos.
Todos los acuerdos de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General que afectaren
a situaciones personales deberán de ser notificados a las personas interesadas. La
notificación de acuerdos se realizará en el domicilio profesional o en la dirección de
correo electrónico que tenga comunicado al Colegio, conforme a lo establecido en el
capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando la notificación no se
hubiese podido practicar, se hará por medio de un anuncio publicado en la página web y
en el tablón de anuncios del Colegio, durante el plazo de, al menos, quince días hábiles.
Si no pudiera hacerse en los términos previstos por la legislación vigente, se entenderá
realizada a los quince días de su publicación en el tablón de anuncios del órgano que lo
hubiera emitido.
Artículo 53. Régimen de recursos.
1. Contra los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno del Colegio o los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en la forma y plazos establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser
impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la ley reguladora de esta jurisdicción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Artículo 52. Nulidad y anulabilidad.
1. Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Colegio estarán sometidos
en orden a su nulidad o anulabilidad, a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En todo caso, son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o
el territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
3. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que no observen los límites
establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la Competencia.
4. Serán anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
5. La Junta de Gobierno deberá, en todo caso, suspender y formular recurso contra
los actos nulos de pleno derecho, adoptados por la Asamblea General de Colegiados/as.