3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/28
TÍTULO VI
SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS COLEGIADAS Y A LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 54. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y
usuarios.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz deberá atender las quejas o
reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
y usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier
consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales de sus personas
colegiadas, así como por asociaciones y organizaciones de los consumidores y usuarios
en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra
decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO VII
Artículo 55. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dispondrá de una página web para
que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su
ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara,
inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos
de las personas profesionales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los
que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional y los
establecidos por la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
VENTANILLA ÚNICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/28
TÍTULO VI
SERVICIO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS COLEGIADAS Y A LOS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
Artículo 54. Servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores y
usuarios.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz deberá atender las quejas o
reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, el Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores
y usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o de las personas colegiadas se presenten por cualquier
consumidor/a o usuario/a que contrate los servicios profesionales de sus personas
colegiadas, así como por asociaciones y organizaciones de los consumidores y usuarios
en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios,
resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para sancionar, bien archivando o adoptando cualquier otra
decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y
reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
TÍTULO VII
Artículo 55. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dispondrá de una página web para
que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su
ejercicio y baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.
Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla
única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la
colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de personas interesadas y recibir la correspondiente notificación de los
actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los
expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a las personas colegiadas a las Juntas Generales Ordinarias y
extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara,
inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente
actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos
de las personas profesionales colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los
que estén en posesión, domicilio profesional, situación de habilitación profesional y los
establecidos por la normativa vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
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