3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/29
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre un/a consumidor/a o usuario/a y una persona colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de los consumidores y usuarios
a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código deontológico.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporará para ello las tecnologías necesarias para crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner
en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con los
colegios de otras profesiones.
4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo Andaluz y al Consejo
General de Colegios de Veterinarios la información concerniente a las altas, bajas y
cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y
de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales
de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.
TÍTULO VIII
Artículo 56. Memoria anual.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está sujeto al principio de transparencia
en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la
información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados, así como los gastos de representación asignados a los
órganos colegiales.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como
las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores
concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la
sanción impuesta en su caso, de acuerdo en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de
estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del Código deontológico y la vía para el acceso a su
contenido íntegro.
f) Las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de
sus órganos de gobierno.
g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las
causas de denegación de visado.
2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación
elabore su respectiva Memoria Anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
MEMORIA ANUAL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/29
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito
en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de
conflicto entre un/a consumidor/a o usuario/a y una persona colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de los consumidores y usuarios
a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
e) El contenido del Código deontológico.
3. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en
este artículo e incorporará para ello las tecnologías necesarias para crear y mantener las
plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner
en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con los
colegios de otras profesiones.
4. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo Andaluz y al Consejo
General de Colegios de Veterinarios la información concerniente a las altas, bajas y
cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y
de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales
de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.
TÍTULO VIII
Artículo 56. Memoria anual.
1. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz está sujeto al principio de transparencia
en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga, al menos, la
información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados, así como los gastos de representación asignados a los
órganos colegiales.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como
las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores
concluidos, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la
sanción impuesta en su caso, de acuerdo en todo caso, con la legislación en materia de
protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de
estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido del Código deontológico y la vía para el acceso a su
contenido íntegro.
f) Las situaciones de conflictos de intereses en que se encuentren los miembros de
sus órganos de gobierno.
g) Información agregada y estadística sobre su actividad de visado y, en particular, las
causas de denegación de visado.
2. La Memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer
semestre de cada año.
3. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz facilitará al Consejo General de
Colegios Veterinarios de España la información necesaria para que esta Corporación
elabore su respectiva Memoria Anual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
MEMORIA ANUAL