3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/30

TÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria.
1. Las personas colegiadas que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados
por estos estatutos serán sancionados disciplinariamente, con independencia de
cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir.
Igualmente, las personas que ocupen cargos directivos en el Ilustre Colegio Oficial de
Veterinarios de Cádiz serán susceptibles de ser sancionados disciplinariamente.
2. En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de
una Sociedad Profesional para la efectiva aplicación a las personas colegiadas, sean
socios profesionales o no, del régimen disciplinario previsto en el presente Título.
3. Las Sociedades Profesionales están sujetas igualmente a responsabilidad
disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en la
Ley y en estos estatutos, si cometieran alguna de las infracciones previstas en ellos. La
responsabilidad disciplinaria de la Sociedad Profesional se entenderá sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea o no socio de
aquélla.

Artículo 59. Comunicación de sanciones.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz dará cuenta inmediata al Consejo Andaluz
de Colegios Oficiales de Veterinarios y al Consejo General de Colegios Oficiales de
Veterinarios de España de todas las sanciones impuestas en virtud de expedientes
disciplinarios por infracciones graves o muy graves, con remisión de un extracto del
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287713

Artículo 58. Régimen disciplinario y potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente
instruido al efecto, previa audiencia de la persona interesada.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las personas colegiadas
corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz.
3. El enjuiciamiento y potestad sancionadora, en relación con los miembros de
las Juntas de Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo Andaluz de Colegios
Veterinarios y, en su defecto, al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, de
acuerdo con las previsiones contenidas en sus respectivos estatutos.
4. Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos cuando pongan fin a la vía
corporativa. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de
imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acordar de oficio, o a instancia
de parte, la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
5. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz llevará un registro de sanciones
de ámbito provincial en el que se recogerán todas las que se impongan por esta
Corporación, tanto a las personas colegiadas, personas físicas, como a las Sociedades
Profesionales. Tales sanciones, además, se anotarán en el expediente personal de la
persona colegiada sancionada o, en su caso, en la hoja abierta a la Sociedad Profesional
en el registro de Sociedades Profesionales.
6. Las sanciones impuestas por el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz
surtirán efecto en todo el territorio español.