3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/31

CAPÍTULO II

Artículo 60. Infracciones.
Las infracciones cometidas por las personas colegiadas y por las Sociedades
Profesionales e imputables a unos y otras, que puedan llevar aparejada sanción
disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las personas colegiadas
e imputadas a las mismas:
a) El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales, así como en la
normativa deontológica vigente, señaladamente cuando se perjudiquen los intereses de
los consumidores y usuarios prestatarios de sus servicios profesionales.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones
contenidas en estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución
fuera realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial
firme.
d) El incumplimiento reiterado (dos o más) de los acuerdos emanados de la Asamblea
General del Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo Andaluz, en su caso, y del
Consejo General.
e) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio o Consejo General
de las manifiestas infracciones cometidas por las personas colegiadas en relación con
las obligaciones administrativas o colegiales de que tenga conocimiento.
f) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio
de actividades propias de la profesión veterinaria con quien no ostente el título
correspondiente o no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento
judicial firme.
g) El atentado contra la dignidad u honor de los/las compañeros/as con ocasión del
ejercicio profesional.
h) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros de los órganos de gobierno
del Colegio, del Consejo Andaluz, en su caso, y del Consejo General.
i) El incumplimiento de las normas y acuerdos sobre modelos de documentos e
impresos utilizados en la actividad profesional veterinaria, así como el falseamiento,
falta de cumplimentación o inexactitud grave de los citados documentos y la ocultación
o simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de
ordenación y control de la actividad profesional.
j) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de drogas
tóxicas.
k) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas,
cuando tengan como fines o realicen funciones que sean exclusivas de los Colegios.
l) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio
para terceros.
m) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso
del centro veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas, cuando la
colegiación sea obligatoria.
n) No respetar o perjudicar los derechos de los consumidores y usuarios contratantes
de sus servicios o destinatarios de su ejercicio profesional.
ñ) El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales
que se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y
cualquier Administración Pública o en virtud de funciones delegadas o encomendadas
por la Administración o por cualquier disposición legal a los Colegios, a los Consejos
Autonómicos o al Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Infracciones y sanciones