3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/8
Artículo 9. Incorporación colegial.
1. Con las excepciones previstas legalmente, quienes pretendan realizar actividades
propias de la profesión veterinaria en la provincia de Cádiz, están obligados a solicitar,
previamente al inicio de la actividad profesional, como persona física, o como socio
profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial
de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o
principal, cuando la colegiación sea obligatoria.
2. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se requiere
acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la
Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa
legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a o de grado en Veterinaria o de los títulos
extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello
de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso, que no superará los costes asociados a su
tramitación, y cumplimentar la solicitud normalizada.
f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
g) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio
nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz verificará el cumplimiento del deber de
colegiación obligatoria y, en su caso, solicitará de la Administración Pública la adopción
de las medidas pertinentes cuando ésta sea competente.
3. La colegiación de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que
se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los
mencionados Estados, se regirá por la normativa comunitaria. Los nacionales de un país
no perteneciente a la Unión Europea, podrán incorporarse al Colegio cuando puedan
ejercer la profesión de acuerdo con la legislación española y cuenten con los permisos
de residencia y trabajo. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro
estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio
de Cádiz surtirán efectos en todo el territorio español.
6. El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y
no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos de la Sección III del
Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
7. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio
Oficial de la Profesión Veterinaria, que será el del domicilio profesional único o principal
del solicitante. El Colegio de Veterinarios de Cádiz no podrá exigir a los profesionales
de otros colegios que ejerzan en el ámbito de la provincia de Cádiz, comunicación ni
habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas
que exija habitualmente a las personas veterinarias colegiadas en la provincia, por la
prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos
por la cuota colegial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/8
Artículo 9. Incorporación colegial.
1. Con las excepciones previstas legalmente, quienes pretendan realizar actividades
propias de la profesión veterinaria en la provincia de Cádiz, están obligados a solicitar,
previamente al inicio de la actividad profesional, como persona física, o como socio
profesional de una Sociedad Profesional, la inscripción en el mencionado Colegio Oficial
de Veterinarios si en su circunscripción territorial radica su domicilio profesional único o
principal, cuando la colegiación sea obligatoria.
2. Para la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz se requiere
acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
a) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los estados miembros de la
Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa
legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado/a o de grado en Veterinaria o de los títulos
extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello
de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
d) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
e) Satisfacer la cuota de ingreso, que no superará los costes asociados a su
tramitación, y cumplimentar la solicitud normalizada.
f) Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.
g) No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión en ningún lugar del territorio
nacional, ya sea por motivo disciplinario o judicial.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz verificará el cumplimiento del deber de
colegiación obligatoria y, en su caso, solicitará de la Administración Pública la adopción
de las medidas pertinentes cuando ésta sea competente.
3. La colegiación de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que
se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los
mencionados Estados, se regirá por la normativa comunitaria. Los nacionales de un país
no perteneciente a la Unión Europea, podrán incorporarse al Colegio cuando puedan
ejercer la profesión de acuerdo con la legislación española y cuenten con los permisos
de residencia y trabajo. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro
estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en
aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio
de Cádiz surtirán efectos en todo el territorio español.
6. El acceso y ejercicio de la profesión se regirá por el principio de igualdad de trato y
no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, en los términos de la Sección III del
Capítulo III de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social.
7. Para ejercer en todo el territorio nacional bastará la incorporación a un solo Colegio
Oficial de la Profesión Veterinaria, que será el del domicilio profesional único o principal
del solicitante. El Colegio de Veterinarios de Cádiz no podrá exigir a los profesionales
de otros colegios que ejerzan en el ámbito de la provincia de Cádiz, comunicación ni
habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas
que exija habitualmente a las personas veterinarias colegiadas en la provincia, por la
prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos
por la cuota colegial.