3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/7

Asimismo, podrá ser designado por la Junta de Andalucía, por razones de eficacia,
para ejecutar encomiendas de gestión sobre actividades de carácter material, técnico
o de servicio de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma de los
correspondientes convenios. De la misma forma podrá suscribir, en el desarrollo de sus
funciones, convenios, contratos o acuerdos con otras entidades públicas y privadas.
v) Cualquier otra función que redunde en beneficio de la protección de los intereses
de los consumidores y usuarios de los servicios de las personas colegiadas. Tales
beneficios tendrán su reflejo en la Memoria Anual.
2. El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz deberá cumplir con las obligaciones
que conlleva la realización de las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo
y con los deberes de información y colaboración previstos en el artículo 19 de la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, en particular y concretamente, con el de ofrecer información
sobre el contenido de la profesión veterinaria y las personas colegiadas, respetando lo
establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. En general,
deberá facilitar la información que le sea requerida por las Administraciones Públicas
andaluzas para el ejercicio de las competencias propias.
TÍTULO II

Artículo 8. Obligatoriedad de colegiación.
1. Quien ostente la titulación de licenciado/a o de grado en Veterinaria y reúna las
condiciones señaladas en los presentes estatutos, tendrá derecho a ser admitido en el
Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz. Para ejercer en todo el territorio nacional
bastará la incorporación a un solo Colegio Oficial de Veterinarios, que será el del domicilio
profesional único o principal del solicitante.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, hasta la entrada
en vigor de la ley en ella referida (que determinará las profesiones para cuyo ejercicio
será obligatoria la colegiación) se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y
que se contiene en el artículo 62 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial
Veterinaria Española. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún
caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Ilustre Colegio Oficial
de Veterinarios de Cádiz dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes
puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo
10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
3. El ejercicio de la profesión se efectuará por las personas colegiadas, de acuerdo
con las normas reguladoras establecidas en estos Estatutos y en las normas que, a tales
fines, se dicten y adopten por la Organización Colegial Veterinaria, sin perjuicio de la
regulación que, contenida en las disposiciones legales vigentes, le sean de aplicación
por razón de la modalidad de su ejercicio profesional. Igualmente, serán de aplicación a
todas las personas de la profesión veterinaria en cuanto al ejercicio de su profesión, las
normas contenidas en el vigente Código deontológico para el ejercicio de la profesión
veterinaria.
4. El ejercicio de la profesión veterinaria en forma societaria se regirá por lo previsto
en las leyes.
5. En los supuestos de ejercicio profesional en la provincia de Cádiz por personas
colegiadas en otros Colegios Oficiales de Veterinarios por radicar en ellos su domicilio
profesional principal, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad
disciplinaria que corresponden al Colegio de Cádiz, en beneficio de los consumidores
y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287713

DE LAS PERSONAS COLEGIADAS