3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/6

m) Formar y mantener actualizado un registro de ámbito provincial de las personas
veterinarias adscritas al Colegio en el que conste, al menos, testimonio auténtico del
título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma
actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio de la
profesión veterinaria, así como el aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil.
Igualmente, deberá incluir expresamente los datos relativos a los títulos de especialistas
en Ciencias de la Salud, así como el resto de los datos a que se refiere el artículo 5.2
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y
demás normativa reglamentaria vigente. El registro deberá instalarse en soporte digital y
gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de
información utilizados por las Administraciones Públicas con objeto de facilitar a éstas el
ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.
n) Formar y mantener actualizado el registro de Sociedades Profesionales, en el
que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio
de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante;
duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o
actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de las personas
socias veterinarias y no veterinarias, y, en relación con aquéllas, número de colegiado/a y
colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de
la administración y representación, expresando la condición de persona socia veterinaria
o no de cada una de ellas.
ñ) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas
colegiadas.
o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios
profesionales, cuando la persona veterinaria lo solicite libre y expresamente, en los casos
en que este Colegio tenga creados los servicios adecuados, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
p) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido
para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. Facilitar
a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de personas
colegiadas que puedan ser requeridas para intervenir como peritos, o designarles
directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los veterinarios/as que
intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
q) Participar en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas andaluzas,
cuando sea preceptivo o éstas lo requieran; así como informar los proyectos normativos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las condiciones generales del ejercicio
de la profesión veterinaria o que afecten directamente a los Colegios de Veterinarios.
r) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente,
así como colaborar con las Administraciones Públicas mediante la formalización de
convenios, realización de estudios o emisión de informes.
s) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales
y los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos
adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
t) Cuantas funciones se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los
Colegios Profesionales.
u) Aquellas funciones que se atribuyan al Colegio por otras normas de rango legal
o reglamentario que le sean delegadas por las Administraciones Públicas andaluzas o
se deriven de convenios de colaboración con éstas. Para ello, el Colegio podrá suscribir
con la Junta de Andalucía, a través de sus distintas Delegaciones Territoriales, y otras
corporaciones locales, convenios de colaboración para la realización de actividades de
interés común, y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés
público, y en especial, de los/as usuarios/as de los servicios profesionales veterinarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00287713

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía