3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

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las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas,
elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su
competencia.
c) La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de
litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales,
pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
d) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
e) Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y
perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre las personas colegiadas,
en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal,
y según los principios de necesidad y proporcionalidad de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y cualquier forma del ejercicio de la
profesión contraria a las leyes, a estos estatutos o a las decisiones adoptadas por los
Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su competencia, ejercitando al
respecto las acciones legales pertinentes.
f) Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas en las condiciones
previstas en el artículo 17.
g) Cooperar con los poderes públicos, a su solicitud, en la formulación de las
políticas ganaderas, sanitarias, alimentarias, de bienestar animal, de medio ambiente y
de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de las
personas colegiadas.
h) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que,
por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas, entre las personas
colegiadas y ciudadanos/as y entre éstos, cuando lo decidan libremente; todo ello de
acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
i) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas en materia
profesional y colegial en los términos previstos en la legislación autonómica de Colegios
Profesionales, en la normativa aplicable y en los estatutos de la Organización Colegial
española, del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios y en los presentes Estatutos;
y adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas colegiadas cumplan
con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil a que se refiere el
artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
j) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las
sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación
que les formule cualquier autoridad competente de un estado miembro de la Unión
Europea, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere
a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e
investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee
únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
k) Editar y distribuir cuantos impresos, documentos y certificados oficiales hayan
de emplearse dentro de su ámbito territorial, así como cualesquiera otros elementos de
certificación, garantía e identificación propios del colegiado/a. El precio que se cobre por
los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el Colegio para
elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
l) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, social,
asistencial, de previsión y análogos, que sean de interés y de carácter voluntario para
las personas colegiadas, así como sistemas de cobertura de responsabilidades civiles
contraídas en el ejercicio de la profesión. Procurar el perfeccionamiento de la actividad
veterinaria y la formación permanente de las personas colegiadas, colaborando con las
Administraciones Públicas en la mejora de su formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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