3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/36
Artículo 65. Procedimiento simplificado.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el supuesto de que la Junta de
Gobierno considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción
como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado.
Artículo 66. Tramitación por el procedimiento simplificado.
1. La iniciación se producirá por acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se
especificará el carácter simplificado del procedimiento, y se comunicará a el/la instructor/a
y a el/la secretario/a, y simultáneamente a las personas interesadas.
2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de
iniciación, el/la Instructor/a y las personas interesadas efectuarán, respectivamente, las
actuaciones preliminares, incluida la recusación, la aportación de cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y
práctica de la prueba.
3. Transcurrido dicho plazo, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución o,
si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave,
acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en
estos Estatutos, notificándolo a las personas interesadas para que, en el plazo de cinco
días, propongan prueba si lo estiman conveniente.
4. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno, que en el plazo
máximo de un mes dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en estos
Estatutos.
TÍTULO X
FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 67. Fusión, segregación y disolución.
1. En los supuestos de fusión, segregación o disolución del Iltre. Colegio Oficial de
Veterinarios de Cádiz, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. En todo caso y con independencia de la obligación de que se cumplan todos
los trámites y requisitos que la Ley citada en el apartado anterior requiere para dichos
supuestos, los acuerdos de fusión, segregación y disolución serán adoptados en
Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, convocada al efecto por la Junta de
Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo
requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas censadas.
3. Se podrá acordar por la Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, a
propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos cuatro quintas
partes de las personas colegiadas censadas, la disolución del colegio, determinándose
en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión
liquidadora.
TÍTULO XI
Artículo 68. Modificación.
La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de
Gobierno o a instancia de un quince por ciento de las personas colegiadas. El proyecto
de reforma deberá someterse a un trámite de información pública en la página web
del Colegio durante el plazo de quince días hábiles. El acuerdo habrá de adoptarse en
Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, pasados al menos diez días desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
BOJA
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/36
Artículo 65. Procedimiento simplificado.
Para el ejercicio de la potestad disciplinaria, en el supuesto de que la Junta de
Gobierno considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción
como leve, se podrá tramitar el procedimiento simplificado.
Artículo 66. Tramitación por el procedimiento simplificado.
1. La iniciación se producirá por acuerdo de la Junta de Gobierno en el que se
especificará el carácter simplificado del procedimiento, y se comunicará a el/la instructor/a
y a el/la secretario/a, y simultáneamente a las personas interesadas.
2. En el plazo de diez días a partir de la comunicación y notificación del acuerdo de
iniciación, el/la Instructor/a y las personas interesadas efectuarán, respectivamente, las
actuaciones preliminares, incluida la recusación, la aportación de cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y
práctica de la prueba.
3. Transcurrido dicho plazo, el/la Instructor/a formulará propuesta de resolución o,
si aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave,
acordará que continúe tramitándose el procedimiento general según lo dispuesto en
estos Estatutos, notificándolo a las personas interesadas para que, en el plazo de cinco
días, propongan prueba si lo estiman conveniente.
4. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta de Gobierno, que en el plazo
máximo de un mes dictará resolución en la forma y con los efectos previstos en estos
Estatutos.
TÍTULO X
FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 67. Fusión, segregación y disolución.
1. En los supuestos de fusión, segregación o disolución del Iltre. Colegio Oficial de
Veterinarios de Cádiz, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
2. En todo caso y con independencia de la obligación de que se cumplan todos
los trámites y requisitos que la Ley citada en el apartado anterior requiere para dichos
supuestos, los acuerdos de fusión, segregación y disolución serán adoptados en
Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, convocada al efecto por la Junta de
Gobierno o a solicitud de, al menos, la mitad del censo colegial. La validez del acuerdo
requerirá el voto favorable de dos tercios de las personas colegiadas censadas.
3. Se podrá acordar por la Asamblea General extraordinaria de Colegiados/as, a
propuesta de la Junta de Gobierno, y con el voto favorable de al menos cuatro quintas
partes de las personas colegiadas censadas, la disolución del colegio, determinándose
en dicho acuerdo el destino de su patrimonio y el nombramiento de una comisión
liquidadora.
TÍTULO XI
Artículo 68. Modificación.
La reforma de los presentes Estatutos será promovida de oficio por la Junta de
Gobierno o a instancia de un quince por ciento de las personas colegiadas. El proyecto
de reforma deberá someterse a un trámite de información pública en la página web
del Colegio durante el plazo de quince días hábiles. El acuerdo habrá de adoptarse en
Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, pasados al menos diez días desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS