3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/37
la finalización del trámite de información pública, por una mayoría de dos tercios de los
asistentes a la sesión.
TÍTULO XII
HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 69. Competencia.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, a propuesta de sus órganos de gobierno,
podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos
alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren
acreedores a ellos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 70. Recompensas.
1. Las recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos clases: honoríficas
y de carácter económico-científico.
2. Las honoríficas podrán ser:
a) Felicitaciones y menciones.
b) Colegiado/a de Honor.
c) Colegiado/a Honorífico.
d) Presidente/a de Honor.
e) Medalla de Oro.
3. Las de carácter económico-científico, podrán ser, entre otras:
a) Becas y subvenciones para estudios.
b) Bolsas de estudios para la formación especializada.
c) Premios a trabajos de investigación.
d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico
que la Junta de Gobierno acuerde editar.
4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente
expediente administrativo.
5. La concesión de la distinción de Presidente/a de Honor del Colegio será
competencia de la Asamblea General, esta distinción y la de Colegiado/a Honorífico/a
lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase.
6. La propuesta de becas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes
de Veterinaria.
Disposición Transitoria Primera. Obligatoriedad de colegiación.
La vigencia de la obligatoriedad de colegiación recogida en el artículo 8 de estos
Estatutos estará supeditada a la aprobación de la ley estatal prevista en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y, concretamente, a los casos
y supuestos en que tal norma prevea como requisito obligatorio la colegiación para el
ejercicio de la profesión veterinaria.
Hasta en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor la ley estatal referida en el
párrafo anterior, se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene
en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Disposición Adicional Única. Referencias de género
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/37
la finalización del trámite de información pública, por una mayoría de dos tercios de los
asistentes a la sesión.
TÍTULO XII
HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 69. Competencia.
El Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz, a propuesta de sus órganos de gobierno,
podrá otorgar distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos
alcanzados en el orden corporativo y profesional por aquellas personas que se hicieren
acreedores a ellos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 70. Recompensas.
1. Las recompensas que el Colegio puede conceder serán de dos clases: honoríficas
y de carácter económico-científico.
2. Las honoríficas podrán ser:
a) Felicitaciones y menciones.
b) Colegiado/a de Honor.
c) Colegiado/a Honorífico.
d) Presidente/a de Honor.
e) Medalla de Oro.
3. Las de carácter económico-científico, podrán ser, entre otras:
a) Becas y subvenciones para estudios.
b) Bolsas de estudios para la formación especializada.
c) Premios a trabajos de investigación.
d) Publicación, a cargo del Colegio, de aquellos trabajos de destacado valor científico
que la Junta de Gobierno acuerde editar.
4. Todas estas recompensas se concederán previa la tramitación del correspondiente
expediente administrativo.
5. La concesión de la distinción de Presidente/a de Honor del Colegio será
competencia de la Asamblea General, esta distinción y la de Colegiado/a Honorífico/a
lleva anexo la exención del pago de las cuotas colegiales de cualquier clase.
6. La propuesta de becas para estudios podrá recaer también a favor de estudiantes
de Veterinaria.
Disposición Transitoria Primera. Obligatoriedad de colegiación.
La vigencia de la obligatoriedad de colegiación recogida en el artículo 8 de estos
Estatutos estará supeditada a la aprobación de la ley estatal prevista en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y, concretamente, a los casos
y supuestos en que tal norma prevea como requisito obligatorio la colegiación para el
ejercicio de la profesión veterinaria.
Hasta en tanto en cuanto no se apruebe y entre en vigor la ley estatal referida en el
párrafo anterior, se mantendrá la obligatoriedad de colegiación vigente y que se contiene
en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
Disposición Adicional Única. Referencias de género
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres.