3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/35

Artículo 64. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en
caso de expulsión.
1. Las infracciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades
profesionales, prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
2. Las sanciones, tanto de personas veterinarias colegiadas como de sociedades
profesionales, prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones, tanto de personas colegiadas como
de sociedades profesionales, comenzarán a contar desde la comisión de la infracción.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr
desde que finalice la conducta infractora. La prescripción se interrumpirá por cualquier
actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con
conocimiento del interesado/a.
Los plazos de prescripción de las sanciones, tanto de personas veterinarias
colegiadas como de sociedades profesionales, comienzan a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción
interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los
efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se
cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde
el cumplimiento de la sanción de que se trate. Las sanciones se cancelarán de oficio. Si la
cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el/la interesado/a la podrá instar
y el Colegio habrá de proceder a la misma de inmediato. En todo caso, las sanciones no
canceladas que lo hubieren debido haber sido carecerán de efectos.
5. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al
menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado/a,
para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo/a. La Junta
de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico, decidirá
acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el/
la solicitante.
6. En los casos de exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales,
la Junta de Gobierno podrá, igual que en el supuesto del apartado 5 de este artículo,
acordar la inclusión de la Sociedad sancionada de nuevo en el Registro colegial, previo el
oportuno expediente a petición de la Sociedad y transcurridos, al menos, tres años desde
la firmeza de la sanción. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el
Consejo Autonómico, decidirá acerca de la inclusión de nuevo en el Registro, en atención
a las circunstancias de hecho concurrentes en el/la solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo
con la legislación vigente.
5. Las notificaciones podrán practicarse en papel o a través de medios electrónicos,
conforme a lo dispuesto en la normativa del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas vigente en cada momento. En lo no previsto por los Estatutos
Generales serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.