3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/34

Artículo 63. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; a
petición razonada de otro Colegio o del Consejo General; o en virtud de denuncia firmada
por una persona colegiada o por un tercero. La Junta de Gobierno, previo informe de la
Comisión Deontológica, en su caso, al tener conocimiento de una supuesta infracción,
decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones
o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un instructor de entre los
miembros de la Comisión Deontológica o del resto de personas colegiadas.
2. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento disciplinario
no excederá de seis meses y se computará desde la adopción del acuerdo de iniciación
hasta la notificación al expedientado/a de la resolución que ponga fin al procedimiento,
todo ello sin perjuicio de los ulteriores recursos.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A los efectos del ejercicio del derecho
de recusación, el nombramiento de Instructor/a será comunicado al expedientado/a,
quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de ocho días desde el siguiente al
recibo de la notificación.
3. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor/a propondrá el
sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará
pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con
precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que
se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta;
la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma; así como la identidad del
órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado/a un plazo
de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por
escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que
estime pertinente para su defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo al Instructor/a la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime
oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas
deberá existir constancia escrita en el expediente.
4. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor/a lo elevará,
con la correspondiente propuesta de resolución, a la Junta de Gobierno ante la cual
se concederá al expedientado/a nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de
quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto
estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor/a no podrá intervenir en las
deliberaciones ni en la toma de decisión de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno,
antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al Instructor/a el
expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción
de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el/la interesado/a,
si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas.
Tras conocer el resultado de estas diligencias el/la interesado/a dispondrá de un plazo de
ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales
diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el/
la interesado/a y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al
mismo/a en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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sanciones 3.ª a 5.ª del mismo artículo 61.1.b). Y solo las muy graves serán acreedoras
a la sanción 6.ª tipificadas en el mencionado artículo 61.1.b) de estos Estatutos. Para
la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración
igualmente las circunstancias previstas en el propio artículo 60.