3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023

página 12705/33

Artículo 62. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
1. Por la comisión por parte de las personas veterinarias colegiadas de infracciones
calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.a) del
artículo 61 de los presentes Estatutos. A las infracciones graves corresponden las
sanciones 3.ª a 7.ª del mismo artículo 61.1.a). Y solo las muy graves serán acreedoras a las
sanciones 8.ª a 9.ª tipificadas en el mencionado artículo 61.1.a) de estos Estatutos. Para
la determinación de la concreta sanción imponible serán tomadas en consideración las
circunstancias previstas en el propio artículo 60, que deberán ser expuestas, justificadas
y motivadas suficientemente en la resolución.
2. Por la comisión por parte de las Sociedades Profesionales de infracciones
calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1.ª a 2.ª del apartado 1.b) del
artículo 61 de los presentes Estatutos. A las infracciones graves corresponden las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00287713

4.ª Multa de entre seis cuotas colegiales y 5.000 euros.
5.ª Exclusión de las propuestas efectuadas a la Administración competente por
parte de los Colegios, Consejos Autonómicos y/o del Consejo General, en relación con
actuaciones derivadas de funciones delegadas o encomendadas por la Administración o
por cualquier disposición legal a estas corporaciones, tales como espectáculos taurinos,
campañas de vacunación o identificación de animales, por tiempo no inferior a un mes ni
superior a tres años.
6.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español hasta 1 mes.
7.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español entre 1 mes y 1
día y 1 año.
8.ª Suspensión en el ejercicio profesional en todo el territorio español entre 1 año y 1
día y 3 años.
9.ª Expulsión del Colegio, que conlleva la inhabilitación para cualquier colegiación o
incorporación en otro Colegio Oficial de la Profesión Veterinaria.
b) A las Sociedades Profesionales:
1.ª Amonestación privada dirigida a sus administradores.
2.ª Apercibimiento por oficio dirigido a sus administradores.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora
firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
4.ª Multa por importe de entre el 0,5 y el 3 por ciento de su cifra neta de negocio en el
ejercicio inmediatamente anterior al de la comisión de la infracción.
5.ª Baja temporal del Registro de Sociedades Profesionales, por un plazo no inferior
a un mes ni superior a dos años. En todo caso, la baja comportará la suspensión en el
ejercicio profesional de la Sociedad por el tiempo que dure la baja.
6.ª Exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, momento a partir
del cual la Sociedad no podrá ejercer la actividad profesional veterinaria.
2. Las sanciones 6.ª a 9.ª del apartado 1.a) de este artículo implican la accesoria
de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su
duración.
3. Tanto en el caso de sanción de expulsión de personas veterinarias colegiadas como
en el de exclusión definitiva de Sociedades Profesionales de sus respectivos Registros,
será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros
integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
4. Las sanciones de suspensión de ejercicio profesional y expulsión de las personas
veterinarias colegiadas y las conductas que puedan afectar a la Salud Pública serán
comunicadas a las autoridades sanitarias y gubernativas.
5. Las sanciones que se impusieran a las Sociedades Profesionales consistentes en
la baja temporal o en la exclusión definitiva del Registro de Sociedades Profesionales,
serán comunicadas al Ministerio de Justicia y el Registro Mercantil en el que la Sociedad
sancionada estuviera inscrita.