3. Otras disposiciones. . (2023/144-44)
Orden de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cádiz y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/32
Artículo 61. Sanciones.
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) A las personas colegiadas:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora
firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias,
una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos
competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Deontológico para
el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el
Colegio respectivo y por el Consejo Andaluz, en su caso; así como el incumplimiento
de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los
órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.
q) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de
una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores
o del contrato social.
r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de
capital, composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades
Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o
actuaciones concertadas entre los socios.
s) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades
Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este
artículo salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n).
3. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias
colegiadas:
a) El falseamiento de la documentación profesional y la ocultación o simulación de
datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de
incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave
para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, cuando
dicho incumplimiento tenga como consecuencia el perjuicio grave de los derechos de las
personas consumidoras y usuarias contratantes de
sus servicios o destinatarios de
su ejercicio profesional.
f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos
años.
4. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades
Profesionales las tipificadas en el apartado 3 de este artículo, salvo las previstas en las
letras b) y d).
5. Son faltas leves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias
colegiadas y por las Sociedades Profesionales, cualquier vulneración de los presentes
Estatutos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y de los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, así como de la
normativa deontológica vigente, siempre que no constituya infracción grave o muy grave
de las previstas en los apartados precedentes de este artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12705/32
Artículo 61. Sanciones.
1. Por razón de las infracciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse las
siguientes sanciones:
a) A las personas colegiadas:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Apercibimiento por oficio.
3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora
firme en el tablón de anuncios del Colegio o en sus órganos de expresión o difusión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287713
o) El incumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones disciplinarias,
una vez que sean exigibles por ser firmes o no haber sido suspendidas por los órganos
competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
p) El incumplimiento de las previsiones contenidas en el Código Deontológico para
el ejercicio de la profesión veterinaria y en la normativa deontológica aprobada por el
Colegio respectivo y por el Consejo Andaluz, en su caso; así como el incumplimiento
de las previsiones contenidas en los reglamentos de régimen interior aprobados por los
órganos colegiados competentes de la Organización Colegial Veterinaria Española.
q) La falta de comunicación al Registro Mercantil o al Colegio de la constitución de
una Sociedad Profesional o de las modificaciones posteriores de socios, administradores
o del contrato social.
r) El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de
capital, composición de órganos de administración, y representación de las Sociedades
Profesionales, ya sea mediante acuerdos públicos, ya sea mediante acuerdos privados o
actuaciones concertadas entre los socios.
s) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
2. Son infracciones graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades
Profesionales e imputadas a las mismas todas las tipificadas en el apartado 1 de este
artículo salvo las previstas en las letras c), j), k), l), m) y n).
3. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias
colegiadas:
a) El falseamiento de la documentación profesional y la ocultación o simulación de
datos que el Colegio deba conocer para ejercitar sus funciones de control profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión estando inhabilitado o estando incurso en causa de
incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional.
e) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave
para quienes soliciten o concierten la actuación profesional. Particularmente, cuando
dicho incumplimiento tenga como consecuencia el perjuicio grave de los derechos de las
personas consumidoras y usuarias contratantes de
sus servicios o destinatarios de
su ejercicio profesional.
f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves o muy graves en el plazo de dos
años.
4. Son faltas muy graves susceptibles de ser cometidas por las Sociedades
Profesionales las tipificadas en el apartado 3 de este artículo, salvo las previstas en las
letras b) y d).
5. Son faltas leves susceptibles de ser cometidas por las personas veterinarias
colegiadas y por las Sociedades Profesionales, cualquier vulneración de los presentes
Estatutos, de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, y de los
Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, así como de la
normativa deontológica vigente, siempre que no constituya infracción grave o muy grave
de las previstas en los apartados precedentes de este artículo.