Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/9
4. Así mismo, el ámbito de actuación de la Inspección también se extiende a las
personas trabajadoras que precisen valoración clínico laboral, estén o no en situación
de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o, en los casos específicamente
cubiertos por la Administración de la Seguridad Social, por contingencias profesionales.
La Inspección extenderá su actuación a aquellas situaciones para las que así se
establezca en los correspondientes Convenios de Colaboración entre la Junta de
Andalucía y el Ministerio competente en materia de Seguridad Social.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. La Inspección desempeñará las funciones que le son propias, con sujeción a los
siguientes principios informadores:
a) Capacidad y competencia profesional, con sometimiento a la ley y a la ética
profesional, con rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función
inspectora.
b) Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin perjuicio de que, por su
trascendencia y urgencia, existan necesidades sobrevenidas.
c) Jerarquía, debiendo cumplir las instrucciones, procedimientos y órdenes de servicio
dictadas por el órgano competente para ello, a fin de garantizar la homogeneidad de criterios.
d) Reserva y confidencialidad de las actuaciones, así como respecto de la documentación
con origen y destino en la Inspección, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras
de la transparencia y del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar
dicha información.
e) Protección de los datos personales.
f) Coordinación y trabajo en equipo.
g) Calidad en sus actuaciones, para promover su mejora continua en la prestación sanitaria
de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, de titularidad pública y privada.
h) Formación continuada acreditada.
i) Carácter asesor y orientador de las entidades, centros, establecimientos y servicios
sanitarios, tanto públicos como privados.
j) Igualdad de trato, no discriminación e integración de la perspectiva de género en el
ejercicio de la función inspectora.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el desempeño de sus funciones, la Inspección
deberá atender a los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del
Estado y con las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras
Administraciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de la Inspección se deberá llevar a
cabo con rigurosos criterios de coordinación con otros servicios de las Administraciones
Públicas con funciones inspectoras, así como con cualquier otra unidad técnica de
las mismas administraciones que resulten competentes en las áreas de actuación
inspectora, evitando duplicidad de controles o invasión en los ámbitos de competencias
de las mismas, en especial, en los campos de la salud pública, de la protección de datos
personales, del régimen de trabajo, de la ordenación urbanística o del ámbito industrial.
Funciones
Artículo 4. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios.
1. La Inspección tiene las funciones de inspección, evaluación, auditoría y control del
cumplimiento de las normas y directrices en relación con las materias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
CAPÍTULO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/9
4. Así mismo, el ámbito de actuación de la Inspección también se extiende a las
personas trabajadoras que precisen valoración clínico laboral, estén o no en situación
de Incapacidad Temporal por contingencias comunes o, en los casos específicamente
cubiertos por la Administración de la Seguridad Social, por contingencias profesionales.
La Inspección extenderá su actuación a aquellas situaciones para las que así se
establezca en los correspondientes Convenios de Colaboración entre la Junta de
Andalucía y el Ministerio competente en materia de Seguridad Social.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. La Inspección desempeñará las funciones que le son propias, con sujeción a los
siguientes principios informadores:
a) Capacidad y competencia profesional, con sometimiento a la ley y a la ética
profesional, con rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función
inspectora.
b) Planificación del trabajo, coherencia y sistematización, sin perjuicio de que, por su
trascendencia y urgencia, existan necesidades sobrevenidas.
c) Jerarquía, debiendo cumplir las instrucciones, procedimientos y órdenes de servicio
dictadas por el órgano competente para ello, a fin de garantizar la homogeneidad de criterios.
d) Reserva y confidencialidad de las actuaciones, así como respecto de la documentación
con origen y destino en la Inspección, sin perjuicio de la aplicación de las normas reguladoras
de la transparencia y del cumplimiento de las obligaciones legales que exijan comunicar
dicha información.
e) Protección de los datos personales.
f) Coordinación y trabajo en equipo.
g) Calidad en sus actuaciones, para promover su mejora continua en la prestación sanitaria
de los centros, establecimientos y servicios sanitarios, de titularidad pública y privada.
h) Formación continuada acreditada.
i) Carácter asesor y orientador de las entidades, centros, establecimientos y servicios
sanitarios, tanto públicos como privados.
j) Igualdad de trato, no discriminación e integración de la perspectiva de género en el
ejercicio de la función inspectora.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el desempeño de sus funciones, la Inspección
deberá atender a los principios de cooperación y coordinación con la Alta Inspección del
Estado y con las Inspecciones de Servicios Sanitarios u órganos homólogos de otras
Administraciones.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación de la Inspección se deberá llevar a
cabo con rigurosos criterios de coordinación con otros servicios de las Administraciones
Públicas con funciones inspectoras, así como con cualquier otra unidad técnica de
las mismas administraciones que resulten competentes en las áreas de actuación
inspectora, evitando duplicidad de controles o invasión en los ámbitos de competencias
de las mismas, en especial, en los campos de la salud pública, de la protección de datos
personales, del régimen de trabajo, de la ordenación urbanística o del ámbito industrial.
Funciones
Artículo 4. Funciones generales de la Inspección de Servicios Sanitarios.
1. La Inspección tiene las funciones de inspección, evaluación, auditoría y control del
cumplimiento de las normas y directrices en relación con las materias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
CAPÍTULO II