Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/8
b) Las medidas y actuaciones desarrolladas por el sistema sanitario en la Comunidad
Autónoma de Andalucía que estén encaminadas a proporcionar asistencia sanitaria en
los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
c) Las entidades públicas o privadas con actividad sanitaria.
d) Los centros residenciales, centros de día y otros centros sociosanitarios, públicos y
privados, de personas mayores y de personas discapacitadas, en lo referente a los derechos
que corresponden a la ciudadanía en materia de salud y salud pública, especialmente en
situaciones de riesgo inminente y extraordinario para la salud individual o colectiva.
e) La tramitación de los procedimientos relativos a las autorizaciones de instalación y
funcionamiento, al cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a
cualesquiera otras normas que atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección.
f) Las normas transpuestas al ordenamiento jurídico español desde las correspondientes
directivas europeas relativas a la calidad, seguridad y trazabilidad en el manejo de
sustancias de origen humano en centros sanitarios.
g) Los medicamentos y productos sanitarios en el ámbito competencial de la Junta de
Andalucía.
h) El ejercicio de las competencias de Seguridad Social que, en materia de
incapacidad temporal, tiene atribuidas la Junta de Andalucía.
i) El asesoramiento médico legal a la Administración en materia de responsabilidad
patrimonial.
3. El ámbito de actuación de la Inspección se extiende a las personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica, en cuanto sean sujetos obligados o responsables del cumplimiento
de las normas sanitarias del orden asistencial, y se ejerce en:
a) Las empresas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en general, los
lugares de cualquier tipo en los que se ejecute la prestación de servicios sanitarios, tanto
si están directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas como por
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa
que regula dicha actuación en las referidas Administraciones Públicas.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las entidades y empresas
colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que presten servicios sanitarios en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
c) Las entidades sanitarias públicas o privadas que colaboren con las distintas
Administraciones Públicas andaluzas en materia de protección y promoción de la salud.
d) Las industrias farmacéuticas, empresas de distribución farmacéutica, oficinas de
farmacia, botiquines farmacéuticos y cualquier otro servicio de esta naturaleza, conforme
a las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Los centros residenciales, centros de día y otros centros sociosanitarios públicos
y privados de atención a personas mayores y personas discapacitadas, en lo referente a
los servicios de atención sanitaria, las medidas de protección de la salud de las personas
usuarias de estos centros y la tutela de sus derechos en relación con la salud.
f) Los vehículos y los medios de transporte sanitarios.
g) Las empresas, centros y establecimientos de cualquier tipo que oferten servicios o
prestaciones susceptibles de ser consideradas como sanitarias por parte de la población
en razón de la publicidad, propaganda o difusión que de ellos se realice.
No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones
sanitarias cuya vigilancia esté legal y específicamente atribuida a otros órganos de las
Administraciones Públicas, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios
militares dependientes de la Administración General del Estado, se regirán por su
normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección en las materias no
afectadas por la misma según lo establecido reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12731/8
b) Las medidas y actuaciones desarrolladas por el sistema sanitario en la Comunidad
Autónoma de Andalucía que estén encaminadas a proporcionar asistencia sanitaria en
los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
c) Las entidades públicas o privadas con actividad sanitaria.
d) Los centros residenciales, centros de día y otros centros sociosanitarios, públicos y
privados, de personas mayores y de personas discapacitadas, en lo referente a los derechos
que corresponden a la ciudadanía en materia de salud y salud pública, especialmente en
situaciones de riesgo inminente y extraordinario para la salud individual o colectiva.
e) La tramitación de los procedimientos relativos a las autorizaciones de instalación y
funcionamiento, al cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a
cualesquiera otras normas que atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección.
f) Las normas transpuestas al ordenamiento jurídico español desde las correspondientes
directivas europeas relativas a la calidad, seguridad y trazabilidad en el manejo de
sustancias de origen humano en centros sanitarios.
g) Los medicamentos y productos sanitarios en el ámbito competencial de la Junta de
Andalucía.
h) El ejercicio de las competencias de Seguridad Social que, en materia de
incapacidad temporal, tiene atribuidas la Junta de Andalucía.
i) El asesoramiento médico legal a la Administración en materia de responsabilidad
patrimonial.
3. El ámbito de actuación de la Inspección se extiende a las personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin
personalidad jurídica, en cuanto sean sujetos obligados o responsables del cumplimiento
de las normas sanitarias del orden asistencial, y se ejerce en:
a) Las empresas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en general, los
lugares de cualquier tipo en los que se ejecute la prestación de servicios sanitarios, tanto
si están directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas como por
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa
que regula dicha actuación en las referidas Administraciones Públicas.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las entidades y empresas
colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social que presten servicios sanitarios en el
territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.
c) Las entidades sanitarias públicas o privadas que colaboren con las distintas
Administraciones Públicas andaluzas en materia de protección y promoción de la salud.
d) Las industrias farmacéuticas, empresas de distribución farmacéutica, oficinas de
farmacia, botiquines farmacéuticos y cualquier otro servicio de esta naturaleza, conforme
a las competencias ejercidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Los centros residenciales, centros de día y otros centros sociosanitarios públicos
y privados de atención a personas mayores y personas discapacitadas, en lo referente a
los servicios de atención sanitaria, las medidas de protección de la salud de las personas
usuarias de estos centros y la tutela de sus derechos en relación con la salud.
f) Los vehículos y los medios de transporte sanitarios.
g) Las empresas, centros y establecimientos de cualquier tipo que oferten servicios o
prestaciones susceptibles de ser consideradas como sanitarias por parte de la población
en razón de la publicidad, propaganda o difusión que de ellos se realice.
No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones
sanitarias cuya vigilancia esté legal y específicamente atribuida a otros órganos de las
Administraciones Públicas, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios
militares dependientes de la Administración General del Estado, se regirán por su
normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección en las materias no
afectadas por la misma según lo establecido reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía