Disposiciones generales. . (2023/144-3)
Decreto 189/2023, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/7
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto y, en particular, para la aprobación de la norma reguladora del complemento por
desempeño de los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y de Subinspección
Enfermera de Servicios Sanitarios de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor cuando lo haga en su totalidad la Ley 5/2023, de
7 de junio, según lo dispuesto en el apartado 1 de su disposición final quinta.
Sevilla, 25 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
A NE XO
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía.
1. La Inspección, cuya dirección y coordinación corresponderá al órgano directivo
central que tenga atribuidas estas funciones dentro de la Consejería competente en
materia de salud, es el órgano que tiene como finalidad ejercer, dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones superiores de tutela de los derechos
sanitarios de la ciudadanía y la vigilancia de los servicios de salud que recibe.
Para ello llevará a cabo actuaciones de inspección, control, evaluación, auditoría y
mejora de la calidad de los servicios sanitarios, con el objetivo común de contribuir a
asegurar el derecho efectivo a la protección de la salud de la población, el cumplimiento
de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social, así como el acceso a las prestaciones
y servicios sanitarios con arreglo a criterios de igualdad, accesibilidad, calidad, seguridad
y eficiencia.
2. La normativa sanitaria a la que hace referencia el apartado 1 comprende todas las
disposiciones relacionadas con:
a) El ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía y sus obligaciones en
relación con el sistema sanitario y los servicios de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y
ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía,
en adelante la Inspección, así como establecer las peculiaridades que son aplicables al
Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, en sus especialidades Inspección Médica e
Inspección Farmacéutica, y al Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Viernes, 28 de julio de 2023
página 12731/7
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
decreto y, en particular, para la aprobación de la norma reguladora del complemento por
desempeño de los Cuerpos de Inspección de Servicios Sanitarios y de Subinspección
Enfermera de Servicios Sanitarios de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2023,
de 7 de junio.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor cuando lo haga en su totalidad la Ley 5/2023, de
7 de junio, según lo dispuesto en el apartado 1 de su disposición final quinta.
Sevilla, 25 de julio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
A NE XO
REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2. Ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta
de Andalucía.
1. La Inspección, cuya dirección y coordinación corresponderá al órgano directivo
central que tenga atribuidas estas funciones dentro de la Consejería competente en
materia de salud, es el órgano que tiene como finalidad ejercer, dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones superiores de tutela de los derechos
sanitarios de la ciudadanía y la vigilancia de los servicios de salud que recibe.
Para ello llevará a cabo actuaciones de inspección, control, evaluación, auditoría y
mejora de la calidad de los servicios sanitarios, con el objetivo común de contribuir a
asegurar el derecho efectivo a la protección de la salud de la población, el cumplimiento
de la normativa sanitaria y de la Seguridad Social, así como el acceso a las prestaciones
y servicios sanitarios con arreglo a criterios de igualdad, accesibilidad, calidad, seguridad
y eficiencia.
2. La normativa sanitaria a la que hace referencia el apartado 1 comprende todas las
disposiciones relacionadas con:
a) El ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía y sus obligaciones en
relación con el sistema sanitario y los servicios de salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00287738
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y
ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía,
en adelante la Inspección, así como establecer las peculiaridades que son aplicables al
Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, en sus especialidades Inspección Médica e
Inspección Farmacéutica, y al Cuerpo de Subinspección Enfermera de Servicios Sanitarios.